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Tribunal · solo Pro
SÁNCHEZ SÁNCHEZ con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 21-08-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por inversiones sin justificación de origen de fondos, al acreditarse que parte de vehículos fueron financiados mediante contratos de leasing en períodos anteriores al liquidado.
Contribuyente que tributa en régimen de renta presunta por transporte de pasajeros efectuó inversiones en vehículos durante 2011. SII liquidó diferencias de impuestos para AT 2012 por $151.940.669, considerando inversiones sin justificación de origen de fondos. Contribuyente alegó que cuatro vehículos fueron adquiridos mediante contratos de leasing celebrados en 2007, con pagos realizados entre 2007-2010 por $103.534.023, y que dos minibuses nuevos fueron adquiridos en 2011.
Tribunal rechaza prescripción alegada, determinando que plazo se extendió tres meses por citación del Art. 63 CT. Rechaza nulidad de notificación por no irrogar perjuicio al contribuyente. Establece que contribuyente acreditó mediante contratos de leasing y comprobantes de pago que cuatro vehículos fueron financiados en períodos anteriores por $103.534.023. Sin embargo, no acreditó mediante contabilidad fidedigna que rentas efectivas del giro superaran rentas presuntas del Art. 34 bis N°2 LIR, conforme exige Art. 71 LIR. Aplica presunción Art. 70 LIR sobre origen de fondos no justificados.
Acoge parcialmente reclamo. Desvirtúa agregados a base imponible de Impuesto Primera Categoría e Impuesto Global Complementario hasta $103.534.023. Rechaza en lo demás. Ordena reliquidación administrativa. Sin costas.
“SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JAIME HERNÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rodrigo Ignacio Cataldo Rubio , abogado, RUT N°16.919.696-6, domiciliado en calle La Pastora 121, oficina 301, Las Condes, en representación de don JAIME HERNÁN SÁ NCHEZ SÁNCHEZ, RUT N°4.356.742-K, empresario individual de transporte terrestre de pasajeros, domiciliado en calle Ítalo Martínez N°4631, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°215105000434, de fecha 24 de junio de 2015 , solicitando que se declare la prescripción de la acción del Servicio de Impuestos Internos respecto de la liquidación reclamada, no notificada en la forma prescrita por la ley y, en virtud de ello, se deje sin efecto la liquidación reclamada y todos los actos posteriores, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que la necesaria citación y liquidación no se han practicado de conformidad a la ley , según lo prescrito en el artículo 11 del Código Tributario, habiendo tomado conocimiento formal con fecha 13 de octubre de 2015, en la Unidad Irarrázaval de la Dirección Santiago Oriente, donde verbalmente se les ratificó que no ha sido enviada carta certificada tanto por la citación como por la liquidación , entregándoles en esa oportunidad copia de éstas. Agrega que la liquidación corresponde a una actuación contraria a derecho y que excede el plazo de prescripción extintiva (sic) aplicable al ente fiscalizador, al haberse notificado con posterioridad al plazo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, en concordancia con la Circular N°73 de 11 de octubre de 2001.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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