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Tribunal · solo Pro
EMPRESA ELÉCTRICA DE CASABLANCA S.A. con SII
Fecha: 24-08-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de empresa eléctrica contra liquidaciones de impuestos por créditos incobrables de años 2015 y 2016, rechazando otros gastos y crédito del artículo 33 bis por falta de prueba.
EMELCA, empresa eléctrica en quiebra con continuidad de giro, fue objeto de fiscalización por años tributarios 2015 y 2016. El SII rechazó deducciones por créditos incobrables: $110.316.673 por deuda de Municipalidad de Casablanca (alumbrado público, resuelta por transacción), $229.937.328 por clientes morosos, y $187.877.747 por factoring. También rechazó $77.912.166 de honorarios de síndico de quiebra y otros gastos menores de quiebra. La empresa impugnó mediante reclamo general tributario.
El tribunal reconoce que los créditos incobrables de 2015 cumplen requisitos legales: se agotaron prudencialmente medios de cobro (transacción con municipio con bienes inembargables, demanda ordinaria) y existe certeza de incobrabilidad. Respecto a factoring 2016, hay confusión contable-fiscal del SII al imputar en año incorrecto. Sin embargo, rechaza honorarios de síndico por falta de acreditación fehaciente del monto pagado en año 2016 (solo boletas de 2018 anuladas), gastos menores por insuficiencia probatoria, y crédito artículo 33 bis por no acreditar que bien sea activo fijo nuevo o cons
Tribunal acoge parcialmente el reclamo, permitiendo deducción de créditos incobrables por castigos de $110.316.673 y $229.937.328 del año 2015. Mantiene a firme liquidaciones en cuanto a honorarios de síndico, gastos menores de quiebra y crédito artículo 33 bis. Sin condena en costas por no haber vencimiento total de partes.
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EMPRESA ELÉCTRICA DE CASABLANCA S.A.
RUT N° 81.577.400-0
CUANTÍA 2841,25 UTM
Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marcos Magasich Airola, abogado, RUT N° 7.669.851 -1, en representación de la EMPRESA ELÉCTRICA DE CASABLANCA S.A. (EMELCA) , RUT N° 81.577.400 -0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat 725, oficina 214, Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que el Servicio pretende el cobro de diferencias de Impuesto a la Renta e Impuesto Único del artículo 21 de la misma normativa, por un total , incluido reajustes y recargos legales, de $135.609.815, mediante las Liquidaciones N°s 61 a N°64 de fecha 11.04.2018, por las que viene a interponer reclamo.
2. Expresa que, en contra de dichas Liquidaciones, haciendo uso del artículo 123 bis del Código Tributario, con fecha 28.05.2018, presentó Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), la que fue resuelta de manera negativa con fecha 19.06.2018.
3. Explica que previo a las Liquidaciones reclamadas, le fue notificada Citación N°19 de fecha 27.04.2017, la que procedió a contestar con fecha 27.06.2017, previa solicitud de prórroga, realizada el 23.05.2017, a la cual se accedió por el plazo de un mes. En dicha contestación acompañó documentación que fundaban las respuestas y explicaciones requeridas, lo que fue rechazado, generando las Liquidaciones reclamadas.
4. Señala que el Servicio realiza observaciones comprendiendo los años tributarios 2015 y 2016, rechazando las imputaciones por créditos incobrables, cuentas de gastos de quiebra y crédito por activo fijo.
5. En cuanto al Año Tributario 2015 , respecto de los Créditos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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