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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA LA TOSCANA LTDA con SII
Fecha: 27-08-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las liquidaciones por Impuesto de Primera Categoría, al concluir que los socios comunes carecen de facultades de administración estatutaria en la relacionada (son solo mandatarios delegados), por lo que no procede la consolidación de ventas.
Agrícola La Toscana Limitada fue fiscalizada por el SII en 2008-2009 respecto de los años tributarios 2006-2008. El Servicio liquidó diferencias de Impuesto de Primera Categoría, considerando que la empresa debía tributar sobre renta efectiva (no presunta) por superar el límite de ventas, argumentando que tenía socios comunes con facultades de administración en Agrícola Volterra Limitada a través de un mandato especial de 2001. La reclamante sostuvo que esos socios son solo mandatarios especiales, no administradores estatutarios, por lo que no procede la consolidación de ventas ni el cambio de
El Tribunal constató que en los estatutos de Agrícola Volterra Limitada la administración corresponde a Joaquín Duval García-Huidobro, quien delegó parcialmente facultades a los socios Alfonso Duval Délano, Alfonso Duval Cerda y Juan Carlos Duval Délano mediante mandato especial, convirtiéndolos en delegados bajo su responsabilidad. El artículo 20 N°1 letra b) inciso 13 de la LIR exige, para la relación entre persona y sociedad de personas, que ésta tenga «facultades de administración como socio», requisito que debe emanar de los estatutos. Los delegados o mandatarios, aunque sean socios minor
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las Liquidaciones Nos. 246, 247 y 252 de junio de 2009. Se ordena al Director Regional del SII disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“AGRICOLA LA TOSCANA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSnte” RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 3, comparece doña Luz María Duval Dé lano, administradora, RUT N°5.089.961-6, en representación de AGRICOLA LA TOSCANA LIMITADA, RUT N°77.654.710 -7, ambas domiciliadas en calle Camino Gino Girardi N°2838, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 246, 247 y 252, practicadas con fecha 22 de junio de 2009, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando dejarlas sin efecto , en atención a la improcedencia de una declaración de impuestos sobre renta efectiva en base a contabilidad completa , por no co rresponder legalmente la consolidación o sumatoria de las ventas de la reclamante con las ventas de Agrícola Volterra Limitada, porque los señores Alfonso Duval Délano, Alfonso Duval Cerda y Juan Carlos Duval Délano, no poseen facultades de administración en Agrícola Volterra Limitada en su calidad de socios, sino como meros apoderados; en subsidio, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario , al haberse ajustado de buena fe la reclamante a lo dispuesto en la Circular N°58, de 1990; y , en subsidio, por vulnerar los artículos 1, 2 N°1 y 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los artículos 19 N°20 y 60 N°2 de la Constitución Política de la República, al determinar los tributos sobre la base de los ingresos de la reclamante, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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