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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA VOLTERRA LIMITADA con SII
Fecha: 03-09-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de Impuesto a la Renta, por no configurarse relación entre sociedades agrícolas al no tener socios con facultades de administración estatutarias, sino meros mandatarios.
Agrícola Volterra Limitada fue fiscalizada por el SII, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría por los años tributarios 2006, 2007 y 2008, emitiendo liquidaciones N°361, 362 y 363. El SII sostuvo que la contribuyente debió tributar en renta efectiva y no presunta, al superar 8.000 UTM de ventas consolidadas con Agrícola La Toscana Limitada, por tener socios comunes (Alfonso Duval Délano, Alfonso Duval Cerda y Juan Carlos Duval Délano) con facultades de administración en ambas sociedades, según mandato especial de 2001.
El tribunal estableció que para configurarse la relación del artículo 20 N°1 letra b) inciso 13 de la LIR, es necesario que la persona tenga facultades de administración en su calidad de socio, fuente que debe emanar de los estatutos sociales o sus modificaciones. En Agrícola Volterra Limitada, el administrador estatutario es Joaquín Duval García-Huidobro, quien delegó facultades a los tres socios comunes mediante mandato especial. Los señores Duval no detentan facultades de administración como socios, sino como delegados o mandatarios del administrador estatutario, no configurándose la hipóte
Se acoge el reclamo interpuesto por Agrícola Volterra Limitada, dejándose sin efecto las Liquidaciones N°s 361, 362 y 363 del 28 de agosto de 2009. Cada parte paga sus costas.
“AGRICOLA VOLTERRA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSnte”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 3, comparece don Joaquín Duval García Huidobro, ingeniero comercial, RUT N°13.442.050-2, en representación de AGRICOLA VOLTERRA LIMITADA, RUT N°77.685.560 -K, ambos domiciliado s en calle Camino Gino Girardi N°2194 , comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 361, 362 y 363, practicadas con fecha 28 de agosto de 2009, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto, por cuanto resulta improcedente la realización de una declaración de impuestos sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, pues no corresponde legalmente la consolidación o sumatoria de las ventas de Agrícola Volterra Limitada con las ventas de Agrícola La Toscana Limitada, porque los señores Alfonso Duval Délano, Alfonso Duval C erda y Juan Carlos Duval Délano no poseen facultades de administración en Agrícola Volterra Limitada en su calidad de socios, sino que como meros apoderados especiales; en subsidio, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario, al haberse ajustado de buena fe Agrícola Volterra Limitada a lo dispuesto en la Circular N°58, de 1990; y, en subsidio, porque se determinan los tributos sobre la base de los ingresos y no sobre la renta líquida imponible, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a antecedentes de la reclamación, explica que, con fecha 28 de agosto de 2009, su representada fue notificada de las liquidaciones números 361 a 366, estableciéndose diferencias de Impuestos a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) que se detallan en libelo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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