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Tribunal · solo Pro
RUIZ RODRIGUEZ con SII
Fecha: 04-09-2020 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IGC por beneficio de bienes sociales y anula agregado por rebaja de FUT sin respaldo probatorio suficiente.
El SII emitió liquidaciones 360-362 (agosto 2019) determinando subdeclaraciones de Impuesto Global Complementario para los años 2016-2018 del contribuyente Juan Carlos Ruiz Rodríguez. Se imputó beneficio por uso gratuito de inmuebles (departamento, bodega y estacionamientos) pertenecientes a sociedad Alto Rapel Limitada, de la cual era socio indirecto. También se agregó a la base imponible 2016 suma de $354.117.887 por rebaja al Fondo de Utilidades Tributables sin documentación de respaldo.
El tribunal reconoce que concurren presupuestos del artículo 21 inciso 3° literal iii) LIR para gravar el uso gratuito de bienes sociales, confirmando los agregados por este concepto. Sin embargo, respecto de la rebaja del FUT del año 2016, estima que el SII carece de antecedentes probatorios confiables, basándose solo en el registro sin contabilidad de años previos. Considera plausible la explicación del contribuyente sobre que se trata de operación contable mal efectuada relacionada con quiebra antigua de 2004. Enfatiza que aunque el contribuyente tiene carga probatoria, el SII debe fundar d
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto el agregado de la partida N°2 de las liquidaciones por $354.117.887 correspondiente a rebaja de FUT 2016. Se confirman las liquidaciones números 360 a 362 en lo demás, manteniendo los agregados por beneficio de bienes sociales de los años 2016-2018. Sin condena en costas.
Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparecen don Steven Mackay Paslack, abogado, cédula de identidad N° 12.707.444-5 y don Jorge Abarzúa Henríquez, abogado, cédula de identidad N° 15.250.292-3, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, Temuco, en representación de don JUAN CARLOS RUIZ RODRÍGUEZ, con giro de empresa constructora, asesorías empresariales y de gestión y socio de empresas, RUT 5.351.673 -4, domiciliados en calle Manuel Rodríguez N° 825, Temuco, quienes deducen reclamo en contra de las Liquidaciones números 360 a 362, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de agosto de 2019 , las cuales determinan diferencias gravadas con Impuesto Global Complementario correspondientes a los años tributarios 2016, 2017 y 2018 , que provienen de la subdeclaración de dicho tributo por haber obtenido el contribuyente un beneficio representado por el uso y goce de bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva y, además, por el retiro o rebaja al Fondo de Utilidades Tributables en el año tributario 2016 que no habría sido tributado en la declaración de renta de dicho período. Al efecto, plantea el actor las siguientes argumentaciones y defensas:
I.- En relación al punto N° 1 de las liquidaciones reclamadas:
1) Señala que los actos impugnados consignan que los bienes raíces urbanos ubicados en calle Aragón N°130 de la ciudad de Temuco , correspondientes al departamento N°1602, los estacionamientos 95 y 96 y la bodega N° 5 son de propiedad de la Sociedad Alto Rapel Limitada desde el año 2004 a la fecha, siendo utilizados por don Juan Carlos Ruiz Rodríguez para uso personal y habitacional de forma gratuita, participando éste indirectamente en dicha sociedad a través de la sociedad Juan Carlos Ruiz y Compañía en un porcentaje del 10%.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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