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Tribunal · solo Pro
BOCKSANG ZALFATE con SII
Fecha: 07-09-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones tributarias por inversiones en fondos mutuos del 2008, acreditando origen de fondos conforme artículos 70 y 71 LIR, pero rechaza parcialmente crédito de primera categoría.
Orlando Bocksang reclama liquidaciones 162 y 163 del SII (30/07/2012) por inversiones en fondos mutuos Corpbanca ($45.185.193), BanChile ($6.911) y compra de dólares ($8.780.000) realizadas en 2008. El SII objeta estas inversiones por falta de acreditación del origen de fondos. Bocksang sostiene que los fondos provienen de retiros efectivos y en exceso de la sociedad Elaboradora de Alimentos Chung San Ltda., así como de rentas declaradas en AT 2008 y 2009.
El tribunal analiza los artículos 70 y 71 de la LIR sobre presunción de rentas y justificación de fondos. Determina que la carga de prueba corresponde al contribuyente para acreditar el origen lícito de sus fondos. Evaluando documentos como Formularios 22, certificados de posesión efectiva, comprobantes previsionales e información de agentes retenedores, concluye que Bocksang acreditó suficientemente el origen de los fondos invertidos mediante retiros de su sociedad y rentas declaradas del año anterior. Respecto del crédito de primera categoría, constata diferencia entre lo declarado ($3.111.0
Acoge totalmente reclamo contra liquidación 162 (Impuesto Global Complementario), dejándola sin efecto. Acoge parcialmente reclamo contra liquidación 163, ordenando reliquidación por diferencia de crédito de primera categoría de $519.766. Sin condena en costas.
“BOCKSANG ZALFATE, ORLANDO GILBERTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don ORLANDO GILBERTO BOCKSANG ZALFATE, cédula nacional de identidad N°4.438.322-5, socio de empresa, , domiciliado en Avenida Vitacura N°7644, comuna de Vitacura, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 162 y 163, practicadas con fecha 30 de julio de 2012, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando se declare la nulidad de las Liquidaciones reclamadas por no indicarse en ellas las fechas en que se habrían realizado las inversiones cuestionadas, ni haberse realizado por la reclamante una inversión por la suma de $45.185.193.- en fondos mutuos Corpbanca Corredores de Bolsa S.A., por lo que no se cumplen las exigencias establecidas en las normas legales que se utilizan para fundar los cobros contenidos en las Liquidaciones reclamadas; y, en subsidio, dejarlas sin efecto, por cuanto la reclamante justifica el origen de los fondos con los cuales financia las inversiones cuestionadas, así como, la procedencia del crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado, sin costas, en virtud de los fundamentos que pasa a exponer.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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