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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Computac. Ricardo Mauricio González
Fecha: 08-09-2020 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA Ha Lugar
Se confirma sanción por omisión maliciosa de declaración anual de impuestos a la renta (Formulario 22) años 2015-2017, condenando a multa de 150% del perjuicio fiscal.
Austral Servicios Computacionales, empresa prestadora de servicios técnicos y venta de computadores, emitió facturas sin autorización del SII entre 2013-2016 a clientes EPSON CHILE S.A. y CANON CHILE S.A., pero no declaró impuestos desde 2011. Obtuvo ingresos verificables por $8.774.465 según registros de terceros, sin presentar Formularios 22 ni 29 desde 2011. El representante legal reconoció en declaración jurada emitir facturas no autorizadas, descartar duplicados e intencionalidad de no declarar.
El tribunal acreditó: (1) omisión de declaraciones de renta años tributarios 2015-2017 pese a actividad comercial gravada con impuesto primera categoría; (2) malicia mediante reconocimiento expreso del representante de actuar doloso, conocimiento de irregularidad y propósito de evadir impuestos; (3) perjuicio fiscal de $3.164.156 actualizado a febrero 2020; (4) reiteración en omisión de declarar desde 2011; (5) no concurren circunstancias atenuantes. Se aplicó multa en rango 150% del impuesto eludido conforme artículos 97 N°5 y 107 del Código Tributario.
Se confirma Acta de Denuncia Nº 2 declarando culpabilidad de la contribuyente por omisión maliciosa de declaración de impuesto primera categoría años 2015-2017. Se impone multa de $4.746.234 (150% del perjuicio fiscal). No se condena en costas.
Punta Arenas, a ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Uno.- Que mediante Oficio Ordinario Nº 10, de fecha 8 de mayo del año 2020, doña Ana María Vargas Cárdenas, Directora de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (SII), remitió a este Tribunal el Acta de Denuncia Nº 2 de fecha 30 de abril del año 2020, emanada de dicho ente fiscalizador en contra de la contribuyente Austral Servicios Computacionales Ricardo Mauricio González La Paz E.I.R.L., R.U.T. Nº 76.030.031-4, representada legalmente por don Ricardo Mauricio González La Paz, R.U.T. Nº 8.486.023-9, cuyo giro es “Servicio y Comercialización Computacional, Telecomunicaciones, Desarrollo de Software, Importación y Exportaciones”, domiciliada en calle Errázuriz Nº 857 de la ciudad de Punta Arenas, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 Nº 5 del Código Tributario consistente en la omisión maliciosa de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22, ocasionando un perjuicio al Fisco de Chile. Que en dicha Acta de Denuncia se contiene lo siguiente: I.- En cuanto a los Antecedentes del Procedimiento de Fiscalización: a).- Origen del caso. La Denunciante manifiesta que el mismo partió a raíz del desarrollo de una fiscalización en terreno, donde la Unidad de Puerto Natales informó de la situación irregular detectada, la cual fue puesta en conocimiento mediante Ord. Nº 208 de fecha 12 de julio de 2016, en el que se adjuntó triplicado control tributario de factura de venta Nº 478 de fecha 06 de julio de 2014, emitida por la denunciada por un monto total de $107.088 a la contribuyente Comercial Chelech S.A., R.U.T. Nº 76.415.150-K, domiciliada en Puerto Natales; consistente en que, a pesar de existir facturas físicas emitidas, la contribuyente Austral Servicios computacionales Ricardo Mauricio González La Paz E.I.R.L., R.U.T.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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