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Tribunal · solo Pro
HACIENDA CHICUREO S A con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 09-09-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidación que rechazó devolución de pago provisional por utilidades absorbidas, por falta de acreditación de pérdida en venta de acciones y gasto en moneda reajustable.
Hacienda Chicureo S.A. solicitó devolución de $38.744.076 por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas (PPUA) en declaración de renta año 2014, derivada de pérdida tributaria de $1.408.850.744 por venta de acciones de Hacienda Chicureo Club S.A. El SII emitió Liquidación N°05 del 13 de abril de 2015 rechazando la devolución. La reclamante adquirió 1.048 acciones en 2011 mediante aporte de acciones de Green S.A. y cuentas por cobrar, vendiéndolas durante 2013 en 44 operaciones con pérdida.
El tribunal analizó si la liquidación era el acto administrativo idóneo para rechazar la devolución de PPUA, concluyendo que sí. Respecto a la pérdida en venta de acciones, determinó que la reclamante no acreditó que las operaciones fueran realizadas habitualmente conforme al artículo 17 N°8 y 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo insuficiente el solo hecho de efectuar 44 ventas en un año cuando las acciones fueron adquiridas en una ocasión con más de un año de diferencia. Sobre el gasto en moneda reajustable ($31.324.026), concluyó que faltó acreditación suficiente de su origen, natu
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°05 del 13 de abril de 2015. Se rechaza la solicitud de devolución de $38.744.076 por pago provisional de utilidades absorbidas. Cada parte paga sus propias costas.
“HACIENDA CHICUREO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00081-2015
Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Cristián Cominetti Zárate, ingeniero civil, RUT N°8.677.301-5, y don Mauricio Guasch Brzovic, arquitecto, RUT N°10.378.581.2, ambos en representación de HACIENDA CHICUREO S.A., sociedad del giro compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados, RUT N°96.934.070-4, domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N°6350, Oficina 401, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, interponiendo reclamo tributario conforme a lo dispuesto en los artículo 12 3 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°05, emitida con fecha 13 de abril de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto totalmente o en parte, autorizando la devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas solicitada, porque el acto reclamado no es la vía idónea para rechazar una solicitud de devolución; en subsidio, se deje sin efecto la liquidación, autorizando la devolución solicita da, pues la liquidación adolece de vicios graves de legalidad, ya que cuando el ente administrativo revisa la base imponible de un determinado impuesto con los antecedentes de que dispone, debe efectuar una tasación; en subsidio, se deje sin efecto la liquidación, autorizando la devolución solicitada, pues ella adolece de graves vicios de legalidad, ya que utiliza como fundamentación legal el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no efectúa una tasación, basándose en actos administrativos inexistentes; en subsidio, se deje sin efecto la liquidación, autorizando la devolución solicitada, pues ella adolece de incongruencias e inexactitudes técnicas o de fondo, ya que la pérdida tributaria y la devolución de PPUA están ajustadas a derecho y los costos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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