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Tribunal · solo Pro
TORO MARTINEZ-CONDE con SII
Fecha: 23-11-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación de IGC 2009 por $35.008.301, confirmando rechazo de gastos por falta de acreditación de necesariedad (asesoría, telefonía, seguros, motocicleta, donación, estufa, varios).
Notario Humberto Toro Martínez-Conde reclama liquidación del SII que rechaza diversos gastos deducidos en su declaración de renta 2009 de Segunda Categoría. El SII rechaza: honorarios a sociedad Torrelavega ($50 millones), telefonía celular ($1.214.255), seguros de vida ($564.377), motocicleta ($79.063), donación ($50.000), estufa ($59.990) y gastos varios no respaldados, argumentando que no son necesarios para producir renta ni están debidamente acreditados. El reclamante sostiene que como profesional de Segunda Categoría, los gastos deben evaluarse conforme a su naturaleza específica y que c
El tribunal establece que a contribuyentes de Segunda Categoría se aplican normas de Primera Categoría en cuanto sean pertinentes (art. 50 LIR). Respecto del concepto 'gasto necesario' del art. 31 LIR, cita jurisprudencia de la Corte Suprema (rol 4546-2005) que lo define como desembolsos precisos, forzosos e inevitables para generar renta, directamente relacionados con el giro ordinario. Para gastos de asesoría, constata que reclamante no acreditó servicios específicos mediante informes, cursos formales o documentación que demuestre su efectividad; respecto telefonía, no presentó registros de
NO HA LUGAR a la reclamación. SE CONFIRMA Liquidación N° 1 de 4 enero 2012. SE CONDENA EN COSTAS al reclamante por haber sido totalmente vencido y no tener motivos plausibles para litigar.
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Temuco, veintitres de noviembre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Humberto Martínez -Conde, abogado, cédula de identidad N° 7.025.788-2, Notario Público de Temuco, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 351, 8° piso, Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 1, de fecha 4 de enero de 2012, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual establece diferencias de Impuesto Global Complementario correspondientes al año tributario 2009 por la suma de $35.008.301.-, solicitando sea dejada sin efecto en atención a los argumentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación:
I.- ANTECEDENTES DEL RECLAMO. Señala al respecto que la liquidación tiene su fundamento en el rechazo de los gastos declarados y deducidos por el contribuyente, por estimar el Servicio de Impuestos Internos que ellos no son necesarios para producir la renta. Agrega que su actividad profesional es la de Notario Público clasificada en el artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824, como renta correspondiente a la Segunda Categoría, y que declara en base a renta efectiva, teniendo derecho a rebajar los gastos necesarios para el desarrollo de la función, siendo aplicables las normas que rigen en la Primera Categoría en cuanto fueren pertinentes. Precisa que las diferencias que existen entre ambas categorías de la ley de la renta son muy importantes como para pretender equipararlas, como se hace en la liquidación, cuando se trata de resolver sobre gastos necesarios efectuados en el desarrollo de la actividad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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