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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA con SII
Fecha: 25-09-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Santa María contra liquidación por venta de acciones. SII tasó precio mínimo según capital propio tributario; tribunal confirma facultad de tasación del SII conforme artículo 64 CT.
Inmobiliaria Santa María vendió acciones de empresas del Grupo Salfa en 1999 a precios fijados por las partes ($7.251.357 y $118.658.787), generando pérdida tributaria de $120.549.140. Solicitó devolución de PPUA por $15.984.673. El SII, mediante Liquidación 116 de julio 2002, tasó precio mínimo de venta en $307.008.646 conforme capital propio tributario de emisoras, determinando mayor impuesto de Primera Categoría. Contribuyente alegó nulidad, falta de citación y error en tasación.
Tribunal rechaza alegaciones de nulidad del acto administrativo y falta de citación previa. Confirma facultad tasadora del SII conforme artículo 64 CT para determinar precios notoriamente inferiores a mercado. La citación del contribuyente es facultativa salvo casos expresos de ley. Para sociedades anónimas cerradas sin cotización bursátil, es legítimo usar capital propio tributario como método objetivo de valoración. Rechaza excepción de prescripción por extemporánea (debe alegarse ante juez de letras o Tesorero). Descarta prueba de libre determinación de precios por las partes.
Se rechaza reclamo. Se confirma Liquidación 116 de 23 julio 2002, en lo no modificado por Resolución Ex. 28 de 9 enero 2004. Se rechaza excepción de prescripción. Cada parte paga sus costas.
“INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Manuel José Salinas Acuña , factor de comercio, RUT N°4.106.185-5, en representación de INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°77.351.900-5, ambos domiciliados en calle Roger de Flor N°2736, 8° piso, comuna de Las Condes, Santiago, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Liquidación N°116, practicada con fecha 23 de julio de 2002, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto por ser nula y estar acreditado que la reclamante actuó conforme a derecho y, por ende, la pérdida tributaria generada en el año tributario 2000 se encuentra ajustada a las normas vigentes y debe procederse a la devolución del impuesto solicitada por $15.984.673, más los reajustes e intereses legales, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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