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Tribunal · solo Pro
VICENTE Y VICENTE LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 01-10-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por insuficiencia de pruebas sobre honorarios profesionales ($23.094.124) y prorrateo de arriendo ($5.296.450), confirmando la liquidación del SII por año 2012.
Vicente y Vicente Limitada fue fiscalizada por el SII respecto de su declaración de renta 2012. La empresa declaró gastos por honorarios pagados a Claudio Vicente Clavé ($23.094.124) por trabajo administrativo (lectura del Diario Oficial y confección de base de datos para Notaría) y gastos de arriendo y otros que no fueron prorrateados según criterio del SII. Tras citación de 2015, la empresa no acreditó suficientemente estos gastos. El SII emitió liquidación el 28 de agosto de 2015 por $12.847.301 en diferencias, reajustes e intereses. La empresa reclama argumentando que los servicios fueron
El tribunal analiza que la parte reclamante debe acreditar con pruebas suficientes la deducibilidad de los gastos conforme al artículo 31 de la LIR, que exige justificación fehaciente ante el SII. Respecto de honorarios: el contrato está firmado solo por una parte, las planillas de informes son insuficientes (solo dos quincenas de 2011) y no se acredita su envío. El tribunal concluye que la prueba carece de gravedad y precisión. Respecto del prorrateo de arriendo: la empresa no presentó prueba de que las operaciones bursátiles se realizasen íntegramente en oficinas de la corredora, resultando
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°184 del SII por $12.847.301. Se exime a la reclamante del pago de costas por existir motivo plausible para litigar. Cada parte pagará sus propias costas.
“VICENTE Y VICENTE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, primero de octubre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Álvaro Ismael Vicente Clavé, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N°4.542.144-9, en representación de VICENTE Y VICENTE LIMITADA, RUT N°76.291.590-1, ambos con domicilio en San Sebastián N°2750, oficina 206, Las Condes, Santiago, quien reclama de conformidad al artículo 123 del Código Tributario en contra de la Liquidación N°184, emitida con fecha 28 de agosto de 2015 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que luego de que la reclamante diera respuesta a la Citación N°117, de 28 de abril de 2015, el Servicio mantuvo como objetadas las siguientes partidas: 1) Honorarios pagados a don Claudio Vicente Clavé por $23 .094.124, correspondientes a trabajos administrativos efectuados a la reclamante durante el año 2011; y, 2) No haber efectuado ciertos prorrateos por desembolsos incurridos en arriendos de oficinas y en el pago de honorarios profesionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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