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Tribunal · solo Pro
SII con SAN MARTÍN VALDEBENITO
Fecha: 06-10-2020 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción de contribuyente que utilizó facturas falsas para aumentar créditos fiscales IVA en 2017-2018, imponiendo multa de $9.134.604 (240% de lo defraudado).
Víctor San Martín Valdebenito, constructor, declaró créditos fiscales IVA en formularios 29 durante agosto, noviembre y diciembre de 2017 y enero de 2018, respaldados en facturas electrónicas y manuales falsas de proveedores inexistentes o inactivos (Aseo Brumar Ltda. y Servycom Industrial Ltda.). El contribuyente afirmó operaciones reales pagadas en efectivo, pero clientes confirmaron solo mano de obra, no materiales. Las facturas presentaban inconsistencias físicas imposibles (volumen de carga incompatible con vehículo utilizado) e información contradictoria (numeración no cronológica).
El tribunal estableció que el contribuyente, afecto a IVA, actuó con dolo (elemento cognoscitivo: sabía y elemento volitivo: quiso) al incorporar facturas falsas en declaraciones de impuesto, disminuyendo indebidamente su carga tributaria. Los fiscalizadores actuaron como ministros de fe con objetividad probatoria. Al no presentar descargos, no hubo hechos controvertidos. Se acreditó que el denunciado no podía menos que saber que los datos eran falsos. Se consideraron agravantes: reiteración en varios períodos, grado de cultura suficiente, perjuicio fiscal de $3.806.085 actualizado a octubre 2
Se confirmó acta de denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se aplicó multa pecuniaria de $9.134.604, equivalente al 240% de impuestos evadidos reajustados. Se ordenó giro de multa sin condena en costas.
Concepción, seis de octubre de dos mil veinte.
VISTOS:
Que, a fojas 2 y siguientes , rola acta de denuncia n .° 6, de fecha 8 de septiembre de 2020, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuesto Internos, por infracción sancionada en el artículo 97 n.° 4 inciso 2° del D.L. n.° 830 de 1974 sobre Código Tributario, en contra del contribuyente VICTOR GUILLERMO SAN MARTÍN VALDE BENITO, RUT N.° 10.325.538-4, domiciliado en Pasaje Arturo Prat n.° 20, Población Libertad, comuna de Lota, con giro Construcción en Obras Menores y Civiles; por haber incurrido en la infracción prevista en el inciso 2° del artículo 97 n.° 4 del Código Tributario, consistente en realizar maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de sus créditos, siendo contribuyente afecto a Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En el acta de denuncia, se comienza haciendo mención a los antecedentes que se tuvieron a la vista durante el procedimiento de auditoria, posteriormente, señala la descripción económica y tributaria del contribuyente , y se continúa indicando el origen de la recopilación de antecedentes.
Sosteniendo que, en cuanto a la conducta constitutiva de la infracción, señala: “Utilización de crédito fiscal respaldado en facturas electrónicas falsas y en información falsa de supuestas facturas manuales”, lo anterior, toda vez, que el denunciado presentó declaraciones mensuales mediante formulario 29, en los periodos tributarios mensuales de agosto, noviembre y diciembre de 2017 y, enero de 2018; incluyéndose créditos fiscales correspondientes a supuestas operaciones, que se respaldan con una factura electrónica falsa e información electrónica falsa de 3 supuestas facturas manuales, ya que las operaciones que consignan no son reales y no fueron realizadas por los proveedores que se indica en las facturas, pagándose en definitiva un menor impuesto al valor agregado del que correspondía.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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