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Tribunal · solo Pro
ARTEAGA RODRÍGUEZ con SII
Fecha: 20-10-2020 · Materia: Liquidación · Juez: cristhian_navarrete_cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones por omisión de ingresos de sentencia arbitral. El tribunal estima que los dineros percibidos constituyen incremento patrimonial gravado, no indemnización exenta.
José Miguel Arteaga Rodríguez, socio de Distribuidora de Combustibles Los Álamos, demandó rendición de cuentas ante juez árbitro Jorge Ormeño Fuenzalida. La sentencia arbitral de 05/07/2011, ejecutada el 17/01/2012, condenó a pagar $59.377.784 el 24/01/2012 y $17.167.997 el 27/01/2012. El contribuyente no declaró estos ingresos en el Formulario 22 del año tributario 2013. El SII emitió Liquidaciones 779 y 780 el 26/07/2016, determinando diferencias de impuestos y multa por omisión de declaración.
El tribunal analiza la naturaleza jurídica de los dineros recibidos por sentencia arbitral. Rechaza la calificación como indemnización (art. 17 N°1 LIR) porque el juicio no discutió requisitos de indemnización sino restituición de utilidades y derechos que corresponden al contribuyente. Determina que constituye incremento patrimonial sujeto a Impuesto de Primera Categoría conforme art. 2 N°1 LIR. Confirma aplicación de multa del art. 97 N°2 CT. Desestima objeción a multa del art. 97 N°11 por ser alegación errónea e infundada.
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones 779 y 780 del SII de 26/07/2016. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
“ARTEAGA RODRIGUEZ, JOSÉ MIGUEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1 complementado a fojas 64 , comparece don JOSÉ MIGUEL ARTEAGA RODRIGUEZ , RUT N°6.591.276-7, profesor, domiciliado en calle Passy N°017, departamento C, comuna de Providencia, quien de conformidad al artículo 124 y 125 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 779 y 780 , emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) con fecha 26 de julio del 2016, solicitando sean dejadas sin efecto, por improcedentes, así como la Multa del artículo 97 N°11 [sic] del Código Tributario, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que las Liquidaciones Nos. 779 y 780 se fundan en una denuncia formulada en su contra, por omisión o no declaración de ingresos, asociados a los juicios “Arteaga con Distribuidora y otro” y “Arteaga con Distribuidora de Combustibles Los Álamos y Otro”, el 24/01/2012 por $59.377.784.- y el 27/01/2012 por $17.167.997 .-, no declarados en el Formulario 22 N°216792573 del año 2013, correspondientes a “indemnizaciones” que configuran un incremento patrimonial, encontrándose afectos al Impuesto de Primera Categoría y al Impuesto Global Complementario.
Expone que se trata de un solo juicio arbitral, de rendición de cuentas, de arbitraje forzoso, seguido ante el Juez Arbitro don Jorge Ormeño Fuenzalida, con sentencia definitiva de 05/07/2011 y cumplimiento incidental de 17/01/2012, dan cuenta de las diversas materias y prestaciones que integran las cantidades antes referidas.
Expresa que, conforme a esa fuente de ingreso, las prestaciones corresponden a sendas
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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