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Tribunal · solo Pro
LAILHACAR CINTOLESI con SII
Fecha: 27-10-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de impuestos por rentas de inversiones en Onix Capital S.A., al determinar que las sumas recibidas constituyen devolución de capital en contexto de estafa piramidal, no intereses gravados con Impuesto Global Complementario.
El contribuyente realizó inversiones en Onix Capital S.A. entre febrero y octubre de 2013 a plazo de 12 meses. Al vencimiento en 2014, reinvirtió los capitales completamente en la misma sociedad a 60 meses plazo. El SII liquidó impuestos por año tributario 2015, considerando incremento patrimonial de $15.982.952 como intereses gravados. Onix Capital S.A. fue una estafa piramidal que no emitió certificados N°7 ni informó intereses. El SII reconoció expresamente en documentos administrativos que se trató de una estafa.
El tribunal constata que Onix Capital S.A. ejecutó estafa piramidal de público conocimiento, reconocida por el propio SII. Las estafas piramidales consisten en que supuestos intereses se costean con aportes de nuevos inversionistas, no con utilidades reales. Los dineros recibidos fueron devoluciones de capital financiadas con aportes de otros inversionistas, no intereses según Ley 18.010. El SII tuvo por acreditadas las reinversiones realizadas en 2014 de las inversiones vencidas ese año. Como los capitales fueron reinvertidos en su totalidad, no se completó devolución del capital original, po
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°1285 de fecha 29 de agosto de 2018 de la Dirección Regional Santiago Oriente. No se condena en costas.
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“LAILHACAR CINTOLESI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTÍA: 1269,26 UTM.
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. El 25 de abril de 2019, ANTONIO BARNA LEGÜES, abogado, en representación de don EMILIO JORGE LAILHACAR CINTOLESI , cédula nacional de identidad N°5.390.705-9, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Robinson Crusoe N° 966, departamento N°63, comuna de Las Condes, Región Metropolitana , en adelante el contribuyente, la reclamante, reclama en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Liquidación N° 1285 de fecha 29 de agosto de 201 8 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos.
Dos. El 31 de mayo de 2019, el Servicio responde el reclamo.
Tres. El 04 de diciembre de 20 19, este Tribunal, resolvió Recibir la Causa Prueba , atendido el mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes; 1.- Acredítese que las sumas recibidas por el reclamante desde la Sociedad ONIX Capital S.A. durante los años comerciales 2013 y 2014, cuestionadas por medio de la Liquidación N° 1285 de fecha 29 de agosto de 2018, constituyen devolución de capital. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban.
Cuatro. El 26 de octubre de 2020, el Tribunal procede a dictar Autos para Fallo. II. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Fundamentos de hecho y de derecho del reclamo tributario
Del análisis al escrito presentado por la Reclamante se desprende que su reclamo se sostiene sobre el siguiente argumento:
I. Primero.
Afirma que, en la Resolución que acompaña, junto a su correspondiente notificación, se señala lo siguiente textualmente en el considerando DECIMO PRIMERO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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