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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL SANTA ERICA LIMITADA con SII
Fecha: 30-10-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Comercial Santa Erica contra liquidaciones de IVA y renta por facturas ideológicamente falsas, confirmando cobros por falta de acreditación de operaciones reales.
Comercial Santa Erica Limitada, empresa dedicada a comercialización de excedentes industriales de metales, solicitó devolución de IVA exportador en agosto 2011 respecto de períodos abril a julio 2011. El SII emitió Resolución Exenta N° 4967 el 29.08.2011 y posteriormente Resolución N° 15517 el 20.10.2011 denegando la devolución. El SII determinó la existencia de 41 facturas ideológicamente falsas en la contabilidad de la empresa que afectaban el crédito fiscal IVA y los costos/gastos para determinar renta de primera categoría. Se emitieron liquidaciones Nos 1040, 1041 y 1042 del 31.08.2015 por
El tribunal analiza que la reclamante debe acreditar el derecho al crédito fiscal invocado conforme lo dispuesto en ley. Establece que el artículo 23 del DL 825 permite perder derecho al crédito fiscal por irregularidades en facturas, salvo excepciones del N° 5 que requieren actuación de buena fe. Como la reclamante sostiene que sus facturas cumplen requisitos legales y no reconoce irregularidades, no puede invocar la normativa excepcional sino acreditar conforme reglas generales. Concluye que la reclamante no acreditó la efectividad material de operaciones mediante documentación soportante (g
Tribunal rechaza la excepción de prescripción y deniega el reclamo. Confirma íntegramente las liquidaciones Nos 1040, 1041 y 1042 del 31.08.2015. No condena a costas por estimar que la reclamante tuvo motivos para litigar.
PA
“COMERCIAL SANTA ERICA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta de octubre de dos mil veinte.
VISTOS
El escrito de fecha 18.12.2015, mediante el cual don Waldo Enrique Aravena Soto, en representación de COMERCIAL SANTA ERICA LIMITADA, RUT N° 76.837.420-1, giro venta por mayor y menor y reciclaje de metales y plásticos, ambos domiciliados para estos efectos en Progreso N° 8053, comuna de La Cisterna , Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nos 1040, 1041 y 1042, de fecha 31.08.2015, por un impuesto neto total de $ 103.815.636.-, más reajustes e intereses lo que totaliza la suma de $ 190.817.204.-, emitidas por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Miguel Ángel Iluffi
Cuevas, Director de la XV I Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur según Resolución TRA N° 246/1750/2015, ambos domiciliados en calle Ramón
Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 37 , comprobante de distribución de causa ; copia de Notificación N°580, de fecha 31.08.2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos ; copia de las Liquidaciones Nos 1040, 1041 y 1042 , de fecha 31.08.2015, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos; copia de Constitución de Sociedad Comercial Santa Erica Limitada, Repertorio N° 16.240/2006, otorgado en la 34 a Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, de fecha 04.09.2006; escrito de reclamo ; resolución del Tribunal que lo provee y tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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