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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL DEPOR LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 30-10-2020 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra denegación de devolución de PPM por $115.639.425 del AT 2012, al no haber aportado el contribuyente los antecedentes requeridos para fiscalización.
Comercial Depor Ltda. solicitó devolución de $115.639.425 en declaración AT 2012. SII requirió antecedentes mediante Notificación N°120233574 de junio 2012 (libros contables, contratos leasing, FUT, etc.). La contribuyente no dio cumplimiento al requerimiento. SII dictó Resolución Ex. N°835 de abril 2015 declarando improcedente la devolución por falta de antecedentes. Contribuyente presentó RAV que fue rechazada por Res. Ex. N°51685 de julio 2015, confirmando la denegatoria.
El tribunal resuelve que la firma facsimilar en resolución administrativa no constituye vicio de nulidad. Respecto al fondo, conforme artículos 96 y 97 de la LIR, el derecho a devolución de PPM no está consolidado sin fiscalización que ratifique exactitud de la declaración. El SII conserva facultades de fiscalización y no está obligado a devolver sin verificar procedencia. La contribuyente reconoció omisión involuntaria en aportar antecedentes del AT 2012, incumpliendo artículo 21 del Código Tributario. Sin antecedentes suficientes, el SII no puede validar el saldo negativo ni verificar requis
Rechaza nulidad invocada. Rechaza reclamo contra Resolución Exenta N°835 de 27.04.2015 que declaró improcedente devolución de $115.639.425. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“COMERCIAL DEPOR LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE", RIT:Rol · solo Pro
RUC:Rol · solo Pro.
SGP.
Providencia, a treinta de octubre de dos mil veinte.
VISTOS:
El escrito de fecha 14.08.15, rolante de fs. 31 a 40 vta., mediante el cual don Gonzalo Andrés Garrido Pávez, en representación de la sociedad “ COMERCIAL DEPORT LIMITADA”, RUT N° 76.030.680-0, giro: Importación, Exportación y Comercialización de Vestuario y Calzado, Asesoría Empresarial., ambos domiciliados en Avenida Las Condes 11380 A 21-22, comuna de las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 835 de 27.04.15, la que deniega la devolución que indica , ascendente a $115.639.425.-, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS IN TERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Chistian Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 30, documentos acompañados por la reclamante.
A fs. 31 a 40 vta., escrito de reclamo. 2
A fs. 41 a 42, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 43 a 44, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso, téngase presente y patrocinio y poder.
A fs. 45 a 66, escrito de la reclamada evacuando el traslado.
A fs. 67 a 68, resolución que provee los escritos anteriores y su A fs. 69 a 74, escrito de la reclamante, se tenga presente, se reciba la causa a prueba y delega poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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