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Tribunal · solo Pro
LOPEZ NUNEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-12-2012 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el giro por vicio de nulidad al no existir liquidación previa ni solicitud expresa del contribuyente para rectificar.
López Núñez adquirió el 28 de febrero de 2011 un tracto camión armado en el país con componentes importados a la empresa Transportes El Rosal Ltda., generando crédito fiscal IVA de $2.954.500. En revisión fiscalizadora de marzo de 2012, el SII estimó que la venta no era gravada por tratarse de bien de más de 4 años. El contribuyente recibió del SII un giro por $3.036.293 (con reajustes, intereses y multas) sin solicitar rectificación de su declaración. Reclama dejando sin efecto el giro.
El Tribunal establece que la forma legal de determinar diferencias de impuesto es mediante liquidación previa (art. 24 CT), solo permitiéndose excepciones expresas. La rectificación de declaraciones es acto voluntario que requiere manifestación inequívoca y expresa del contribuyente (art. 36 bis CT). En el caso, la funcionaria emitió la rectificación y giro unilateralmente desde su computador sin que existiera solicitud expresa escrita del contribuyente, ni borrador de rectificación conforme a circular SII 48/2004. La firma de la mandataria solo acredita notificación del giro, no aceptación de
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el giro comprobante de ingreso N° 5274760666 emitido el 23 de marzo de 2012. No se condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar. Se declara la nulidad por vicio procedimental, sin pronunciarse sobre el fondo respecto a si la venta es gravada.
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RESUMEN:
PARTES: MARIO ANTONIO LÓPEZ NÚÑEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 12-9-00000260-0
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Giro
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, tres de diciembre de dos mil doce.
VISTOS:
Que, a fojas 14 y siguientes, con fecha 10 de julio del año 2012, comparece don MAYKEL ANTONIO JORQUERA TAPIA, Abogado, cédula nacional de identidad número 15.494.498-2, en representación de don MARIO ANTONIO LÓPEZ NÚÑEZ cédula nacional de identidad número 16.803.912-3, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz n° 344 oficina B, La Serena , región de Coquimbo y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra del giro n° 5274760666 emitido por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 23 de marzo de 2012, solicitando que se deje sin efecto, en base a los siguientes argumentos: 1.- Indica que, con fecha 28 de febrero de 2011, su representado adquirió el Tracto Camión Marca Volvo, modelo VNL, Color Rojo, Número de Motor 06R0367379, Numero de Chassis 4VG7DARH1WN750978, combustible Diesel, Potencia Motor 350 HP, Tipo de Tracción 6x4, Peso Neto: 8.000 kilogramos, Peso Bruto, 13.000 kilogramos, y de carga 5.000 kilogramos, a la empresa TRANSPORTES EL RO SAL LIMITADA, Rut 76.444.880-4, pagó por este camión el valor de $18.504.500, suma que incluye el valor neto más el impuesto al Valor A gregado, tal como se detalla en la factura N° 207 emitida por la empresa vendedora con la misma fecha.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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