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Tribunal · solo Pro
SALMONES DE CHILE SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-12-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE+90.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Salmones de Chile contra liquidaciones de IVA y Renta del SII por período 2014-2017, dejando sin efecto varias liquidaciones y ordenando reajustes por errores de hecho en determinaciones.
Salmones de Chile Alimentos SpA fue auditada por el SII respecto a devoluciones de IVA exportador. Tras incumplimiento de citaciones iniciales (abril-junio 2017), se emitió Fiscalización Especial Previa mediante Resolución Ex. 351/2017. El SII notificó citación Nº 6 el 25.10.2017 sin respuesta de la empresa. Posteriormente se emitieron liquidaciones Nos. 32 a 89 (29.08.2018) rechazando créditos fiscales, reintegros de IVA exportador e imputando renta para años 2015-2017. La empresa dedujo RAV resuelta por Resolución OPAT Ex. Nº 81 (27.02.2019) que acogió parcialmente la reposición.
El Tribunal aplicó sana crítica conforme art. 132 CT. Concluyó que existieron errores de hecho del SII al rechazar operaciones de compra de harina de pescado a Pesquera Amanecer, al no reconocer documentación de pago válida, al aplicar criterios incongruentes para operaciones análogas de proveedores necesarios (Ewos), y al cometer doble cobro en proporcionalidad de IVA exportador. Determinó que el SII incurrió en incongruencia al rechazar parcialmente remanentes y créditos sin justificación legal proporcional. Validó mediante prueba pericial y documental que operaciones fueron materializadas y
Se acoge parcialmente reclamo. Se dejan sin efecto liquidaciones 32, 34, 36, 37, 66, 72, 74, 76, 86. Se modifican liquidaciones 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48-65, 67-71, 73, 75, 77-85, 87-89 reconociendo créditos fiscales y recalculando IVA exportador con criterios proporcionales correctos.
Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Claudio Morales Borges, RUT N° 13.068.369-K, abogado, en representación de Salmones de Chile Alimentos S.p.A., RUT N° 96.584.250-0, ambos domiciliados en Urmeneta, número 305, oficina 404, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 32 a 89, de fecha 29 de agosto de 2018, solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 697531,09, Multa UTM 132321,21, Reajuste UTM 53043,99, Intereses UTM 376880,86.
Cuantía Bruta UTM 1259777,15;
En relación a los argumentos de hecho en que fundamenta su reclamo, en primer lugar, Con fecha de 04-04-2017, se notificó vía E-mail la "Revisión auditoría integral a las devoluciones de exportador sin revisión en 48 hrs". Luego, el 29-06-2017, el SII envía resolución ex 351, disponiendo una FEP respecto de la devolución IVA exportador de mayo del 2017, motivada por la falta de respuesta a la auditoría anterior y por la querella deducida por el SII RUC 1610014529-8, por la supuesta comisión de los delitos del art. 97 Nº 8 del Código Tributario, exclusivamente en relación al producto harina de pescado. El día 30.06.17 se practica la notificación Nª 21 FEP IVA octubre 2015 a mayo 2017. La revisión de lo requerido se practicó con fecha 16.08. 17, en las oficinas del actor por el SII, dado su volumen. Con fecha 25-10-2017, se emitió la Citación Nº 6 y se notificó por correo electrónico, en la misma fecha. Dicha citación no fue evacuada. El 25.10.17 se emitieron las liquidaciones 32 a 85 de igual fecha, las que fueron objeto de reposición administrativa voluntaria (RAV) de fecha 18.10.18. Con fecha de 27-02-2019, se notificó vía E-mail la resolución OPAT exenta Nº 81 que contiene el resultado de la RAV deducida por el actor en relación a las liquidaciones Nº 32 a 89, anteriormente notificadas a el actor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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