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Tribunal · solo Pro
SOC CONSTR EL ARRAYAN LTDA con SII
Fecha: 07-12-2012 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechaza reclamación por vulneración de derechos de constructora que solicitaba devolución de IVA, por no acreditarse ilegalidad ni arbitrariedad en observación del SII fundada en inconsistencias de créditos fiscales.
Sociedad Constructora El Arrayan Ltda. presentó solicitud de devolución de saldo a favor de IVA por $54.713.542 en declaración de renta 2010, amparada en beneficio del artículo 21 DL 910. El SII inició procedimiento de fiscalización mediante Notificación N°15/2011, detectando facturas de proveedor Transportes Takoa S.A. con irregularidades y créditos fiscales inconsistentes. Tras múltiples requerimientos y entregas parciales de documentación, el 23 de agosto 2012 el SII emitió Oficio N°268 observando la solicitud de devolución. El 10 de septiembre 2012 dictó Resolución declarando improcedente
El tribunal analiza si el Oficio N°268 vulnera derechos del artículo 8°bis del Código Tributario. Concluye que la observación de la devolución no es arbitraria ni ilegal, pues se funda en la ley que autoriza al SII acoger o rechazar solicitudes de devolución conforme al mérito de antecedentes y detectar irregularidades tributarias. Las inconsistencias de Transportes Takoa S.A. quedan demostradas indiciariamente: pérdida de documentos, débitos fiscales no enterados por más de $1.200.000.000, un solo camión y crédito fiscal mínimo. El acto se enmarca en facultades legales del SII sin desviación
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos interpuesta. No se condena en costas a la parte reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Temuco, siete de diciembre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RENE MARIANO VENEGAS GARCIA , factor de comercio, cédula de identidad N° 8.387.694 -8, en representación según acredita de SOCIEDAD CONSTRUCTORA EL ARRAYAN LTDA., RUT 76.946.760-2, ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 2772 de la ciudad de Angol, quien estando dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento por Vulneración de Derechos, conforme los artículos 8° bis y 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de actuaciones del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos IX Región, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se resumen a continuación:
Expone que el giro de la sociedad que representa es de empresa constructora, dedicándose a construir viviendas nuevas para uso habitacional y que el año 2009 finalizaron la construcción de 13 viviendas las cuales fueron enajenadas en el mismo año calendario. Asimismo, explica que se hizo uso del beneficio del artículo 21 del D ecreto Ley N° 910, de 1975, y en virtud de dicha norma resultó un saldo a favor correspondiente al 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que se determinó en la venta de bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por la empresa, dicho saldo fue registrado en el Formulario 22 correspondiente a la declaración de impuesto a la renta del año 2010, presentada por internet el 6 de mayo de ese año, por lo que a su juicio dicho saldo debiera ser devuelto en tiempo y forma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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