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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES VOLCAN PICHINCHA SpA con SII
Fecha: 05-01-2021 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235 notificada a contribuyente inexistente por fusión, ordenándose anular los giros emitidos.
El Servicio de Impuestos Internos notificó a Inmobiliaria Cayambe Limitada la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235, mediante carta N°8615586 de junio de 2020. Sin embargo, dicha sociedad fue absorbida por fusión por Inversiones Volcán Pichincha SpA en escritura pública del 22 de diciembre de 2014, dejando de existir desde entonces. La notificación fue dirigida a un contribuyente que ya no existía legalmente, siendo Inversiones Volcán Pichincha SpA su continuadora legal de conformidad al artículo 69 del Código Tributario.
El tribunal constata que las actuaciones impugnadas infringen el artículo 7 bis de la Ley N°17.235, específicamente su numeral 1, que exige la existencia de un contribuyente propietario de bienes raíces. Se determina que el SII cometió error al girar la sobretasa a Inmobiliaria Cayambe Limitada, sociedad que dejó de existir el año 2015 por fusión. El tribunal reconoce el allanamiento total de la reclamada, quien acepta dejar sin efecto la sobretasa y giros correspondientes, constatándose además que 68 de 73 inmuebles habían sido enajenados con anterioridad, subsistiendo solo 5 con dominio asoc
Se acoge el reclamo y deja sin efecto las actuaciones y giros reclamados de la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235. Se determina que no se condena en costas a la parte reclamada conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y artículo 132 del Código Tributario.
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INVERSIONES VOLCÁN PICHINCHA SpA
RUT N°76.323.962-4
CUANTÍA 21,23 UTM
Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintiuno.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don José Miguel Sáez del Pino, abogado, RUT N° 15.364.981-2, en representación de INVERSIONES VOLCÁN
PICHINCHA SpA, RUT Nº 76.323.962-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago , la cual comparece en cuanto continuadora legal de la sociedad INMOBILIARIA CAYAMBE LIMITADA, RUT N°79.618.470-1, interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que de conformidad a lo establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, dirige su acción en contra de la sobretasa establecida en el artículo 7 bis de la Ley N°17.235 y su giro, dictada y notificada a la sociedad
INMOBILIARIA CAYAMBE LIMITADA , mediante carta certificada fechada en "junio de 2020" y que fue enviada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con fecha 01.07.2020.
2. Señala que el SII emitió la carta N°8615586 de "Notificación y Giro sobretasa artículo 7 bis, Ley N ° 17.235 (Cobro Suplementario año 2020)" en contra de la sociedad INMOBILIARIA CAYAMBE LIMITADA , en la cual se le notificaba a dicha entidad la aplicación en su contra de la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N °17.235 sobre Impuesto Territorial, incorporada por la Ley N °21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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