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Tribunal · solo Pro
GRAN MAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-12-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Gran Mar Limitada contra liquidación del SII por pérdida tributaria no acreditada fehacientemente. Contribuyente no probó documentación contable completa ni origen de utilidades absorbidas pese a nueva prueba judicial.
Gran Mar Limitada solicitó devolución de $11.076.495 por pagos provisionales de utilidades absorbidas en declaración 2010. SII requirió acreditación de pérdida tributaria de $73.843.298 y diversos costos/gastos. Contribuyente presentó respuesta incompleta en junio 2011. SII emitió Liquidación N°14 del 31.8.2011 tasando base imponible. RAF fue rechazada el 25.5.2012. Contribuyente reclamó judicialmente el 11.6.2012 aportando facturas, libros de remuneraciones, cartolas bancarias y otros documentos no presentados en etapa administrativa.
El Tribunal reconoce derecho a probar en sede judicial con elementos no aportados en etapa administrativa, desestimando limitación pretendida por SII. Sin embargo, la contabilidad debe ser fidedigna, respaldada completamente con documentación correlativa. Contribuyente acreditó intereses mediante cartolas bancarias. Pero respecto a costo de venta de abalón: omitió libros mayores, no explicó sistema de costeo por centros cultivo ni porcentajes activados. En remuneraciones: faltaron libros año 2009, contratos trabajo y planillas cotizaciones. En depreciación: carece documentos de adquisición de
Se rechaza en todas sus partes reclamo tributario interpuesto contra Liquidación N°14 de 31 de agosto de 2011. Se confirma liquidación impugnada. Se condena en costas al reclamante. Notificación por carta certificada a reclamante y publicación en sitio web a SII.
Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Patricio Cabrera Silva , empresario, cédula nacional de identidad número 8.238.573 -8, actuando en representación de GRAN MAR LIMITADA , RUT 78.108.730 -0, sociedad del g iro comercial de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Alessandri S/N, Comuna de Queilén, Región de los Lagos; quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°14 de fecha 31 de agosto de 2011 , emitida por la Unidad Castro de la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio de Impuestos Internos y notificada por cédula con esa misma fecha . A su vez designa abogado patrocinante y confiere poder al abogado Boris Navarro Alarcón y Juan Pablo Castro Torres.
Sostiene que la l iquidación recurrida señala que el Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, mediante carta certificada N° 04/0135359 de fecha 4 de enero de 2011, requirió al contribuyente presentar documentación para auditoria o revisión de las pérdidas tributarias, correcta conformación del Fondo de Utilidades Tributarias y la procedencia de la devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas , al existir observaciones a la d eclaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2010, Folio N°101442480. Señala que la liquidación además agrega que de lo aportado por el contribuyente en la etapa de citación, se justificaron algunas partidas observadas, quedando otras que no lo fueron. En concreto, la Liquidación expresa que se mantiene la observación A21 en relación al Fondo de Utilidades Tributarias , que el código 626 no concuerda con lo generado y declarado por el contribuyente en Formulario 22 del año y lo informado por terceros a través de declaraciones juradas .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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