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Tribunal · solo Pro
SÁNCHEZ MUÑOZ con SII
Fecha: 14-01-2021 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación tributaria por diferencias de impuesto global complementario derivadas de créditos no informados por sociedad. El SII se allana al reconocer que posterior rectificación de declaración de la sociedad desvirtúa la liquidación.
Don Arnulfo Segundo Sánchez Muñoz, socio de Minera La Ligua Limitada, presentó declaración de renta 2017 declarando crédito por $1.540.309 supuestamente puesto a su disposición por la sociedad. El SII emitió liquidación N°170401456 rechazando la deducción por inconsistencia con información de la sociedad. Posteriormente, en octubre 2020, Minera La Ligua rectificó la Declaración Jurada N°1837 confirmando que sí puso a disposición del socio la cantidad de $1.540.309. El contribuyente falleció el 12 de agosto 2020 y su sucesión interpuso el reclamo.
El tribunal reconoce que la liquidación impugnada fue emitida cuando la sociedad no había informado los créditos, pero éstos fueron posteriormente acreditados mediante rectificación de la Declaración Jurada N°1837 en conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que ordena a sociedades de personas imputar sus pagos provisionales al impuesto global complementario de los socios. Con la rectificación posterior que reconoce el crédito efectivamente puesto a disposición, la liquidación carece de validez. El SII se allanó a esta pretensión reconociendo que l
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°170401456. Se declara que la actuación impugnada carece de validez. No se condena en costas a la parte reclamada por haberse allanado.
1
SUCESIÓN SÁNCHEZ MUÑOZ
RUT N°5.765.094- K
CUANTÍA 52,84 UTM
Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiuno.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Johan n Sánchez Gutiérrez, abogado, RUT N°13.109.072 -2, en representación de la sucesión de don ARNULFO
SEGUNDO SANCHEZ MUÑOZ, RUT N° 5.765.094-K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Borgoño N° 17570, departamento N°108, comuna de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. En primer término, indica que solicita la declaración de nulidad de la notificación de Citación N°171301052, y consecuentemente, la nulidad de la Liquidación N°170 401456, por encontrarse este último acto administrativo directa y esencialmente vinculado a la citación que se solicita anular, señalando como fundamentos que la referida citación no se notificó al fallecido don Arnulfo Sánchez Muñoz por carta certificada, como erróneamente se afirma en el acto reclamado, que la existencia de la citación solo fue conocida por don Arnulfo Sánchez Muñoz cuando se le notifica por correo electrónico la Liquidación N°170401456, esto es, el día 20 de julio del año 2020, cuestión que le causó perjuicio al contribuyente fallecido en cuanto se vio impedido de ejercer su derecho a desvirtuar las observaciones formuladas a su Declaración de Renta año 2017, manifestación directa del derecho a defensa jurídica preceptuado en el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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