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Tribunal · solo Pro
Inversiones y Rentas Eurosuper Limitada con SII
Fecha: 06-02-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo tributario de Eurosuper contra liquidaciones del SII por no aceptación de gastos por diferencias de cambio e intereses en préstamos relacionados, desestimando argumentos de actos propios, buena fe y confianza legítima.
La sociedad Inversiones y Rentas Eurosuper Limitada presentó declaraciones de impuesto a la renta para los años tributarios 2015, 2016 y 2017 reconociendo pérdidas tributarias. El SII fiscalizó mediante Citación N°64 y emitió Liquidaciones N°131 a 134 de agosto 2018, rechazando gastos por diferencias de cambio realizadas y devengadas, e intereses de préstamos con empresas relacionadas. Para el AT 2015 había aprobado la devolución de PPUA en 2016. La reclamante argumentó que el SII contradecía su anterior aceptación de las mismas cuentas contables.
El Tribunal rechaza la teoría de los actos propios, señalando que la autoridad tributaria posee facultades de fiscalización sin restricción legal que le permitía revisar nuevamente las mismas operaciones en periodos posteriores. Respecto del principio de buena fe, el Tribunal estima que una autoridad pública no vulnera este principio al actuar conforme al ordenamiento jurídico vigente dentro de sus atribuciones legales. Sobre la confianza legítima, rechaza su aplicación en materia tributaria, sosteniendo que no puede contrarrestar normas jurídicas vigentes ni limitar las potestades discreciona
Se rechaza el reclamo tributario presentado por Inversiones y Rentas Eurosuper Limitada. Se desestiman las alegaciones sobre vulneración de teoría de actos propios, principio de buena fe y doctrina de confianza legítima. Las Liquidaciones N°131 a 134 se mantienen en su totalidad.
CAUSA : “INVERSIONES Y RENTAS EUROSUPER LIMITADA con S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, por medio de la cual don IGNACIO TOMÁS IRIARTE MAGADÁN, abogado, cedula nacional de identidad N°13.730.212-8, en representación de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS EUROSUPER LIMITADA, RUT N°77.294.510-8, ambos domiciliados en camino La Estrella N°401, Oficina N°4, sector Punta de Cortes, comuna de Rancagua, deduce reclamo tributario, conforme al procedimiento general de reclamaciones, en contra de las Liquidaciones N°131 al 134, todas de fecha 28 de agosto de 2018, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”, y que les fueren notificadas con fecha 31 de agosto de 2018, por las que no se aceptaron ciertos gastos que comprenden las perdidas tributarias declaradas por el contribuyente para los años tributarios1 2015, 2016 y 2017, liquidando Impuesto de Primera Categoría2 y ordenando el reintegro de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas3. Al efecto, la reclamante solicita que las referidas Liquidaciones sean dejadas sin efecto, con costas, pidiendo expresamente, que se mantengan los resultados tributarios declarados por el contribuyente, y se declare improcedente el reintegro del “PPUA” ya devuelto.
La actora funda su reclamo en los argumentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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