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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA VALTRONS LTDA. con SII
Fecha: 12-02-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de impuesto a la renta del AT 2017 por prescripción de la acción fiscalizadora, al haber sido notificada la citación previa fuera del plazo de tres años.
El SII emitió Citación N°271301455 el 03.04.2020 por diferencias en la declaración de renta AT 2017 (ingresos no totalmente declarados). La citación fue notificada efectivamente el 07.05.2020, vencido ya el plazo de prescripción de tres años que operaba desde el 30.04.2020. Ante la falta de respuesta de la contribuyente, el SII emitió Liquidación N°170402013 el 17.07.2020 por diferencia de $1.147.456 en impuesto de primera categoría. La contribuyente interpuso reclamo alegando prescripción de la acción fiscalizadora.
El tribunal establece que conforme al artículo 200 del Código Tributario, el plazo ordinario de prescripción de la acción fiscalizadora es de tres años desde la expiración del plazo legal de pago. Para el AT 2017, este plazo vencía el 30.04.2020. El artículo 200 inciso 4° aumenta este plazo por tres meses desde que se practica citación conforme al artículo 63. Sin embargo, la citación fue notificada efectivamente el 07.05.2020, posterior al vencimiento del plazo, por lo que no produjo el efecto de ampliar la prescripción. El SII se allanó a la prescripción alegada. El tribunal concluye que la
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°170402013 por haber sido emitida fuera del plazo de prescripción. No se condena en costas a la reclamada por aplicación del allanamiento.
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SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA
VALTRONS LTDA.
RUT N°76.708.100 -6
CUANTÍA 38,74 UTM
Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiuno.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Sofía Alejandra Osses
Carrillo, abogada, RUT N°16.767.792-4, con domicilio en calle Balmoral N°309, oficina 706, comuna de Viña del Mar, en representación de SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA VALTRONS LTDA., RUT N° 76.708.100-6, domiciliada para estos efectos en calle 9 Norte N°761, oficina 203, comuna de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que viene a interponer reclamo en contra de la Citación N°271301455 y Liquidación N°170402013.
2. Indica que con fecha 03.04.2020 el Servicio emitió Citación N°271301455, siendo notificada a través de carta certificada cuya fecha esta mpada en el sobre respectivo indica 30.04.2020.
3. Agrega que , posteriormente, el Servicio emite Liquidación N°17042013 (Sic), de fecha 17.07.2020, la que también fue notificada a través de carta certificada.
4. Afirma que la Liquidación mencionada hace referencia a que los ingresos del AT 2017 no se encontrarían totalmente declarados, esto en relación a los antecedentes del Formulario 22 folio 243601137 del referido período , añadiendo que, de acuerdo a la citación previa, debía aclarar dichas inconsistencias , por lo que señala que presentó Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) con fecha 05.09.2020, indicando que la citación fue notificada una vez prescrito el plazo para fiscalizar por parte del Servicio, ya que tratándose del AT 2017, el plazo para estos efectos vencía el 30.04.2020, y atendido que la notificación se entiende efectuada al tercer día de su envío, conforme al e stampado de la citación, de fecha 30.04.2020 se entiende notificado con fecha 03.05.2020.
5. Menciona que en la resolución que resuelve la R eposición
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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