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Tribunal · solo Pro
PULGAR PRADO con SII
Fecha: 24-02-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo tributario contra liquidación de impuesto a la renta 2017 por subdeclaración de ingresos, tras allanamiento del SII que reconoció correcta declaración de base imponible.
Julián Rodrigo Pulgar Prado fue notificado mediante liquidación N°170402471 de 15.07.2020 por diferencia de impuesto a la renta del año tributario 2017 por $22.465.509, incluyendo reajustes e intereses. El reclamante había declarado ingresos de $836.318.313 en Formulario 22 (códigos 628 y 651) pero los Formularios 29 del año comercial 2016 evidenciaban ingresos de $890.160.732. El contribuyente alegó que la diferencia obedecía a errores de digitación y a una operación de importación y venta de maquinaria al mismo valor sin generar utilidad. Interpuso Reposición Administrativa Voluntaria, recha
El tribunal consideró que el Servicio de Impuestos Internos se allanó a la pretensión de fondo del reclamante conforme al artículo 132 del Código Tributario, reconociendo que con los antecedentes aportados en sede jurisdiccional se acreditó la correcta declaración de la base del Formulario 22 del año tributario 2017. Se constató que existió importación de maquinaria en julio de 2016 y su venta en octubre de 2016 al mismo valor, sin generar utilidad ni pérdida, además de errores de digitación mediante notas de crédito y facturas de reemplazo emitidas en diciembre de 2016. El tribunal aplicó las
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la Liquidación N°170402471. No se condenó en costas a la parte reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y artículo 132 del Código Tributario.
1
PULGAR PRADO JULIAN RODRIGO
RUT N°11.729.895-7
CUANTÍA 440,69 UTM
Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Andrés Preiss
Contreras, abogado, RUT N°16.098.862 -2, en representación de don JULIAN RODRIGO PULGAR PRADO, RUT Nº 11.729.895-7, ambos domiciliados para estos efectos en Villa el Carmen Avenida ciudad de Mendoza 2051, San Felipe, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, dirige su acción en contra de la Liquidación N°170402471 del 15 .07.2020, cuya notificación habría sido realizada por carta certificada de fecha 31 .07.2020, mediante la que se determinó diferencias de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2017 por $22.465.509, incluidos reajustes e intereses. Inexistencia de notificación de los actos de fiscalización previos 2. Alega que la liquidación en cuestión se encuentra pr ecedida de la Citación N°171301896 y que ésta última nunca le fue notificada, no llegó a su destino, por lo que no dio respuesta a tal Citación.
3. Afirma, que la falta de notificación afecta un requisito de la esencia, ocasionando perjuicio y afectando el debido proceso y derecho a defensa. La facultad fiscalizadora se encuentra prescrita 4. Señala que al no haberse notificado la Citación N°171301896, no operó el aumento del plazo señalado en el artículo 63 del Código Tributario, por lo que, al haberse notificado la Liquidación reclamada en el mes de julio de 2020, la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos se encontraba prescrita.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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