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Tribunal · solo Pro
PIVCEVIC MIMICA con SII
Fecha: 16-03-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió reclamación de herederos contra liquidación de impuesto sustitutivo sobre FUT del causante, por vicios en la emisión y notificación fuera del plazo de tres años establecido en artículo 5 de la Ley de la Renta.
Pedro Pivcevic Mimica falleció el 23 de mayo de 2017. El 24 de abril de 2017 presentó Formulario 50 declarando Impuesto Sustitutivo sobre FUT al 31 de diciembre de 2016, utilizando tasa variable de 18%. El SII estimó que debió ser 30%. Con fecha 29 de abril de 2020 se emitió Citación N° 2 y el 24 de julio de 2020 se liquidó $85.584.480 (impuesto, reajuste, intereses y multas), notificándose a los herederos fuera del plazo legal de tres años desde la muerte del causante.
El tribunal aplicó el artículo 5 de la Ley de la Renta, conforme al cual mientras las cuotas hereditarias no se determinen, el patrimonio hereditario indiviso continúa como persona del causante, pero transcurridos tres años desde la apertura de la sucesión, las rentas deben ser declaradas por los comuneros. El causante falleció el 23 de mayo de 2017, por lo que el plazo de tres años vencía el 31 de diciembre de 2019. La Citación y Liquidación fueron notificadas en abril y julio de 2020, fuera de plazo. El SII se allanó a la pretensión reconociendo error en la forma de emisión y notificación. T
Se acogió la reclamación. Se dejó sin efecto en todas sus partes la Liquidación N° 01 de 24 de julio de 2020. No se condenó en costas a la parte reclamada por haberse allanado.
Ochenta y tres 83
En Punta Arenas, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Uno.- Que a folio 49 y siguiente, comparece el abogado don Jaime Federico Araneda González, R.U.T. N° 8.162.728-2, en representación de los herederos del contribuyente don Pedro Pivcevic Mimica, doña Sylvia Nedda Pivcevic Pavlovic, agente de viajes, R.U.T. N° 6.901.841-6; don Iván Andrés Pivcevic Pavlovic, comerciante, R.U.T. N° 6.650.972-9; y doña Diana Felipa Pivcevic Pavlovic, labores de casa, R.U.T. N° 5.844.239-9, todos con domicilio para estos efectos en calle Roca N° 998, oficina N° 102, quien conforme lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 01, de fecha 24 de julio de 2020, cursada por la Unidad Emisora de Puerto Natales, de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos (SII), a fin de que sea dejada sin efecto, en todas y cada una de sus partes, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer: I.- ANTECEDENTES DE LA LIQUIDACION RECLAMADA. Sostiene que la Liquidación N° 01 de 24 de julio de 2020 determina un Impuesto Sustitutivo por rentas, periodo tributario 03-2017, por la suma de $49.720.550, más reajuste, intereses y multas, que determina un total de $85.584.480. Agrega que dicho acto administrativo reproduce en los mismos términos la Citación Nº 02 de fecha 29 de abril de 2020, efectuada al contribuyente don Pedro Pivcevic Mimica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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