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Tribunal · solo Pro
IMPRESOS Y CARTONAJES S A con SII
Fecha: 19-03-2021 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de solicitud de devolución de impuestos por falta de acreditación fidedigna de contabilidad, al carecer balances de firma y timbre del contador, pese a alegarse pagos en exceso en impuesto de primera categoría y artículo 21 LIR.
Impresos y Cartonajes S.A. presentó declaración de renta AT 2013 solicitando devolución de $105.136.796. Posteriormente, mediante declaración rectificatoria de agosto 2015, solicitó restitución de $116.734.430, alegando errores en la base imponible del impuesto único art. 21 (por inclusión indebida de multa de Inspección del Trabajo por $782.760) y consecuentemente en impuesto de primera categoría. El SII rechazó la solicitud por Res. DJU 14.00 N°61 de 09/11/2015, argumentando falta de acreditación y documentación insuficiente. El contribuyente dedujo recurso de reposición solicitando apertura
El tribunal declara incompetente para conocer recurso de reposición administrativa conforme art. 123 bis CT, tras reforma Ley 20.322. Sobre el fondo, aplica reglas de sana crítica del art. 132 CT. Si bien la reclamante aportó escrituras, balances, libros diarios y mayores con foliación, el tribunal constata que los Balances Generales carecen de firma y timbre del contador y firma del representante legal, requisitos de fidedignidad exigidos por arts. 17 y 35 CT. Cita jurisprudencia de Corte Suprema (Rol 5739-16) que ratifica necesidad de formalidades en balances para acreditar renta efectiva. C
NO HA LUGAR al reclamo interpuesto por Impresos y Cartonajes S.A. contra Resolución DJU 14.00 N°61 de 09/11/2015 del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. CONFÍRMASE íntegramente dicha resolución. NO se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“IMPRESOS Y CARTONAJES S.A. con SII, XIV DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Cuantía: 2327,06 U.T.M.
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don Roberto Juan Torres Díaz Abogado, en nombre y representación de Impresos y Cartonajes S.A, RUT 83.297.700-4, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Las Encinas N° 441, comuna de Cerrillos y ciudad de Santiago, quien, de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, vengo en deducir reclamo en contra de la resolución DJU 14.00 N° 61, de fecha 9 de noviembre de 2015, emitida por don Claudio Rodríguez González, Director Regional Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Fernando Riesco N° 33, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I. Antecedentes previos.
A) Reclamo
Acto Reclamado
Señala la reclamante:
1. Indica que Impresos y Cartonajes S.A. presentó en abril de 2013, formulario 22, haciendo la declaración de impuesto a la renta, respecto del año comercial 2.012.
2. Que, en dicha declaración dio cuenta del pago de un impuesto de primera categoría ascendente a $55.201.368.-; y de un impuesto inicio del art. 21 de la ley de la renta, ascendente a $20.090.386.- por gastos rechazados y otras operaciones afectas a dicho precepto.
3. Sostiene que descontados los pagos provisionales mensuales, se solicitó la devolución de $105.136.796.- (Ciento cinco millones ciento treinta y seis mil setecientos noventa y seis pesos).
4. Sin embargo, manifiesta que dicha declaración, adolece de errores que producen como efecto haberse pagado impuestos por una cantidad mayor a la que procedía.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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