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Tribunal · solo Pro
PARRA RIVAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-12-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Acogida parcial de la reclamación contra liquidación por Impuesto Global Complementario. El tribunal estimó acreditado el origen de fondos para inversiones en inmueble por $35.000.000 y fondo mutuo por $20.000.000, rechazando la presunción de renta en esos casos.
Patricia Parra Rivas reclamó la Liquidación N° 211101000002 por $15.469.496 de Impuesto Global Complementario emitida por el SII el 25 de enero de 2012. El SII le imputaba cuatro inversiones durante 2008: adquisición de inmuebles por $35.000.000, $6.500.000 y $8.000.000, más inversión en fondos mutuos por $20.000.000. La reclamante alegó que estas inversiones fueron financiadas con créditos hipotecarios del Banco Santander y parte con dineros de su pareja. El SII citó al contribuyente (art. 63 CT) para acreditar origen de fondos; ante falta de respuesta, emitió la liquidación aplicando presunc
El tribunal razonó que conforme a la Circular N° 8 del SII (2000), la Administración debe probar previamente la existencia de las inversiones, expresándolas determinadamente en naturaleza, cuantía y fecha. Luego, al contribuyente le corresponde acreditar el origen no imponible de los fondos. Para contribuyentes no obligados a contabilidad completa, se presume la mantención de recursos en patrimonio si entre obtención de fondos e inversión media plazo igual o inferior a un año, salvo que el SII pruebe destino a otra inversión. El tribunal consideró que el art. 70 LIR no puede aplicarse directam
Acogida parcial de la reclamación. Se eliminó de la liquidación $35.000.000 (inmueble 114-4) y $20.000.000 (fondos mutuos) al quedar acreditado su financiamiento con créditos bancarios. Se mantuvo $6.500.000 (inmueble 314-7) sin acreditar origen. Se rebajó a $7.000.000 (inmueble 537-22) al reconocer solo $1.000.000 acreditado con crédito previo.
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : PATRICIA PARRA RIVAS
Coyhaique, a quince de diciembre de dos mil doce.
VISTOS:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece doña PATRICIA PARRA RIVAS, RUT Nº 9.440.105-4, chilena, comerciante, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 860, quien deduce reclamación en contra de la L iquidación N° 211 101000002, notificada, según indica, por carta certificada el día 04 de febrero de 2011, solicitando se deje sin efecto o en su defecto se ordene una reliquidación en virtud de los argumentos que expondrá. En el acto del reclamo se designó abogado patrocinante y se le confirió poder a la abogada doña Beatriz de Lourdes Ramírez Díaz, domiciliada en calle Teniente Merino N° 536, comuna de Aysén, ciudad de Puerto Aysén.
Según se lee del escrito, las inversiones que originan la liquidación son las siguientes:
1. Adquisición de bien raíz, Rol 0011400004, comuna 11101, por monto de $35.000.000, con fecha 10 de marzo de 2008.
2. Adquisición de bien raíz, Rol 0031400007, comuna 11101, por monto de $6.500.000, con fecha 29 de julio de 2008.
3. Adquisición de bien raíz, Rol 0053700022, comuna 08101, por monto de $8.000.000, con fecha 04 de enero de 2008; y 4. Inversión en Fondos Mutuos por $20.000.000, durante el año 2008.
Como fundamento de su reclamación señala, respecto de la inversión por $35.000.000, correspondiente a la adquisición de inmueble rol de contribuciones N° 0011400004, que ella corresponde a un inmueble adquirido a don José Rubén Barrera Cortez, que fue financiada en su totalidad con dinero producto de un mutuo hipotecario del Banco Santander, como se establece en la respectiva escritura de compraventa que dice acompañar, específicamente en su cláusula segunda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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