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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES VOLCAN PICHINCHA SpA con SII
Fecha: 14-04-2021 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra sobretasa de Impuesto Territorial girada por error al incluir bienes raíces no pertenecientes al contribuyente al 31.12.2019, dejando sin efecto el giro.
El SII giró sobretasa del artículo 7 bis Ley N°17.235 a Inmobiliaria Huechuraba S.A. por cuatro bienes raíces al 31.12.2019, pero posteriormente la entidad fue fusionada con Inversiones Volcán Pichincha SpA. Tras RAF administrativa, se determinó que solo dos bienes raíces (roles 3130-9 y 7030-14) pertenecían a Inmobiliaria Huechuraba S.A. en dicha fecha, siendo que los otros dos habían sido enajenados con anterioridad.
El tribunal constata que no existe controversia sobre el error del SII al incluir bienes raíces no pertenecientes a la contribuyente. La norma del artículo 7 bis Ley N°17.235 exige que la sobretasa se aplique respecto de bienes raíces inscritos a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior, conforme al Conservador de Bienes Raíces. El SII se allanó totalmente a la pretensión de la reclamante, reconociendo que solo debían considerarse los dos inmuebles efectivamente de su propiedad. Las actuaciones impugnadas contravienen lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7 bis al prete
Se acoge el reclamo de autos. Se deja sin efecto el giro por sobretasa del artículo 7 bis Ley N°17.235. No se condena en costas a la parte reclamada.
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INVERSIONES VOLCÁN PICHINCHA SpA
RUT N°76.323.962-4
CUANTÍA 362,04 UTM
Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiuno.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don José Miguel Sáez del Pino, abogado, RUT N°15.364.981 -2, en representación de INVERSIONES VOLCÁN
PICHINCHA SpA, RUT Nº 76.323.962 -4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, la cual comparece en cuanto es continuadora legal de la sociedad INMOBILIARIA HUECHURABA S.A., RUT N°96.777.230-5, interponiendo Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que de conformidad a lo establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, dirige su acción en contra de la sobretasa establecida en el artículo 7 bis de la Ley N°17.235 y su giro, dictada y notificada a INMOBILIARIA HUECHURABA S.A., mediante carta certificada fechada en "noviembre de 2020" y que fue enviada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 26.11.2020.
2. Señala que el Servicio emitió la carta N°8642451 de "Notificación y Giro sobretasa artículo 7 bis, Ley N° 17.235 (Rebaja de cuotas año 2020)" a la sociedad INMOBILIARIA HUECHURABA S.A., en la cual se le notificaba a dicha entidad la aplicación de la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, incorporada por la Ley N°21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria.
3. Afirma que la sociedad INMOBILIARIA HUECHURABA S.A. fue fusionada con la sociedad que comparece, cuestión que acredita mediante la suscripción de escritura pública de fecha 26 de octubre del año 2020, que en su cláusula XI dispone expresamente que INVERSIONES VOLCÁN PICHINCHA SpA , se hará responsable de todas las obligaciones en materia tributaria de INMOBILIARIA
HUECHURABA S.A., según lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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