Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SII con LATORRE CEPEDA
Fecha: 15-04-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° CT: contribuyente registró y declaró 4 facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal de IVA sin respaldo, siendo multado en $2.139.210.
Oscar Fernando Latorre Cepeda, contribuyente afecto a IVA, recepcionó, contabilizó y declaró en sus Formularios 29 de mayo, junio, octubre y noviembre de 2018, un total de 4 facturas electrónicas emitidas por Comercializadora y Construcción JMA SpA (2 facturas) y Comercializadora y Construcción da Conceicao SpA (2 facturas), todas por compra de tambores de aceite. Las facturas registraban un IVA crédito total de $2.139.210. No acreditó la efectividad de las operaciones ni sus pagos, careciendo de respaldo documentario. Las empresas emisoras fueron identificadas como facilitadoras de operacione
El Tribunal analizó los requisitos del artículo 97 N°4 inciso 2° CT: (1) calidad de contribuyente afecto a IVA, verificado mediante F29; (2) realización de maniobras tendientes a aumentar créditos, acreditado por el registro y declaración de 4 facturas sin respaldo documentario de operaciones reales; (3) carácter malicioso de las maniobras, evidenciado por la mecánica deliberada de registrar y declarar IVA sin derecho alguno, sin gestionar ante el SII para desvirtuar los hechos ni rectificar las declaraciones. El contribuyente no presentó descargos ni desvirtuó los antecedentes. Se concluyó qu
Se confirma el Acta de Denuncia N°10 de 23 de octubre de 2020. Se aplica multa de $2.139.210 al contribuyente por la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° CT. Se ordena al Director Regional del SII emitir giro de multa una vez ejecutoriada la sentencia.
1
OSCAR FERNANDO LATORRE CEPEDA
RUT N°7.179.221-8
CUANTÍA: 126,65 UTM
EN SANTIAGO, A QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.
Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
Que a fojas 1 rola el Acta de Denuncia N° 10 de fecha 23 de octubre de 2020, de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, emitida por doña MARÍA JOSE CASTILLO VEJAR, Directora Regional de la Dirección R egional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (e n adelante SII o Servicio ),con domicilio en Romero N°3226, comuna de Estación Central, en contra del contribuyente don OSCAR FERNANDO LATORRE CEPEDA , RUT N° 7.179.221-8, con domicilio en Pichilemu N°6682, comuna de Cerro Navia, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso 2º del Código Tributario. El Acta materia de este proceso fue notificada por cédula, dejada en el domicilio señalado.
En dicha actuación el SII indica, en resumen, que como resultado de un Proceso de Recopilación de Antecedentes a los contribuyentes Comercializadora y Construcción JMA SpA , RUT N °76.861.408-4 y Comercializadora y Construcción da Conceicao SPA, RUT N°76.922.326-6, se culminó con el Informe de Recopilación de Antecedentes Nº119 de fecha 27 de mayo 2020. Explica que estas sociedades no acreditaron ante el S ervicio el efectivo desarrollo de las actividades económicas que reflejan sus ventas y “bienes raíces propios”, sino 2 que, únicamente demostraron que arrendaba una oficina virtual . Además, no presentaron contratos de sus trabajadores, no realizaron Declaración Jurada 1887, ni contratos de trabajadores para funciones operativas y administrativas de funcionamiento de las empresas de acuerdo al nivel de sus ventas, como tampoco efectuaron Declaraciones Juradas 1879.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.