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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA PUERTO ESMERALDA S.A. con SII
Fecha: 19-04-2021 · Materia: Resolución · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGEAvalúo +12.000M Ha Lugar
Se acoge reclamo y anula resolución del SII que modificó avalúo fiscal de inmueble por falta de fundamentación respecto del cambio de destinación y vigencia retroactiva.
Agrícola Puerto Esmeralda S.A. es propietaria desde 2007 del Lote R1B ubicado en Zapallar. El SII, mediante Resolución Ex.A05.2020.00040233 de 15.10.2020, modificó el avalúo fiscal del rol 51-12 de $0 a $12.564.412.113 con vigencia desde 01.01.2018, fundado en cambio de destinación del predio detectado en plan de fiscalización de bienes raíces. La sociedad impugnó la resolución por falta de fundamentación e indicó discrepancias entre el avalúo señalado y los registros disponibles en el SII.
El tribunal establece que la nulidad de actos administrativos procede por vicios de legalidad, incluyendo ausencia de fundamentación cuando esta constituye vicio esencial. Conforme arts. 8 bis N°4 letra a) CT y 41 Ley 19.880, toda actuación del Servicio debe ser fundada, expresando hechos y razonamiento jurídico. El tribunal constata que la actuación adolece de falta de fundamentación al no indicar con precisión los fundamentos fácticos ni el razonamiento que justifique la modificación del avalúo y su vigencia retroactiva, vicio esencial que genera ineficacia del acto. El propio SII reconoce o
Se acoge el reclamo y se anula la actuación reclamada (Resolución Ex.A05.2020.00040233). No se condena en costas a la parte reclamada.
1
AGRICOLA PUERTO ESMERALDA
RUT N°78.759.810-2
CUANTÍA 10.878,46 UTM
Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Eugenio Benítez Kufferath, abogado, RUT Nº9.899.328-2, en representación de AGRÍCOLA PUERTO ESMERALDA
S.A., RUT N°78.759.810-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Janurio Ovalle Nº158, Comuna de Zapallar, V Región, interponiendo Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que de conformidad a lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, dirige su acción en contra de la Resolución Ex. SII NºA05.2020.00040233 de fecha 15.10.2020, emitida por el Departamento de la V Dirección Regional Valparaíso, en la que se resolvió modificar el avalúo fiscal del inmueble Rol 51-12 de la comuna de Zapallar, de la suma de $ 0 a $ 12.564.412.113 a partir del 1º de enero del año 2018.
2. Señala que desde el año 2007, la sociedad Puerto Esmeralda es dueña del Lote R Uno B que resultó de la fusión del Lote R Uno A, formado por los lotes o Parcelas Número Uno a Cincuenta y seis, con el Lote U Tres, resultante del resto de la propiedad ubicada en la Comuna de Zapallar, Provincia de Petorca, conocida como “El Morro o Cerro El Morro”, que formaba parte del Fundo de Zapallar, cuyo rol de avalúos es el 51-12, comuna de Zapallar.
3. Afirma que el inmueble de autos permanece en el mismo estado y situación desde la fecha en que fue adquirido por su representada, salvo la fusión en el año 2007, sin que a la fecha hubiere existido ningún tipo de cambio de destinación del predio por parte de Puerto Esmeralda, salvo algunas plantaciones a fines del año 2020.
4. Alega que el acto reclamado vulnera una serie de normas que justifican que se declare la nulidad y, en consecuencia, sea dejada sin efecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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