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Tribunal · solo Pro
Inversiones Quintalí Ltda con SII
Fecha: 20-04-2021 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inversiones Quintalí por vulneración de derechos al denegar cambio a régimen Pro Pyme, por falta de fundamentación y discriminación arbitraria en materia económica.
Inversiones Quintalí Limitada, empresa inmobiliaria, solicitó cambio del Régimen Tributario Semi Integrado (14 A) al Régimen Pro Pyme (14 D) el 31 de julio de 2020, dentro del plazo legal ampliado hasta 30 de septiembre por contingencia sanitaria. El SII aceptó el cambio mediante certificado de esa fecha. Sin embargo, en noviembre de 2020, el SII informó que no cumplía requisitos para el régimen Pro Pyme, y mediante Resolución Exenta N°77320103557 de 14 de diciembre de 2020, rechazó el cambio argumentando extemporaneidad y reclasificación automática por incumplimiento de rentas pasivas sin esp
El tribunal estimó que la solicitud de cambio fue presentada dentro del plazo legal (31 de julio 2020), contrastando con el plazo ampliado hasta 30 de septiembre de 2020. Encontró que la Resolución carece de fundamentación suficiente al no identificar las rentas pasivas específicas que motivaron la reclasificación, vulnerando el artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario que exige actos fundados. Además, resolvió que el SII vulneró el artículo 19 N°22 de la Constitución al discriminar arbitrariamente a la empresa negándole beneficios tributarios disponibles para pymes que cumplen requis
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos. Deja sin efecto Resolución Exenta N°77320103557. Concede el cambio al Régimen Tributario Pro Pyme (artículo 14 D) de la Ley de Impuesto a la Renta. No condena en costas al SII por haber motivo plausible para litigar.
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INVERSIONES QUINTALÍ LIMITADA
RUT N°78.366.600-6
CUANTIA: INDETERMINADA
EN SANTIAGO, A VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.
Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 22 de diciembre del 2020, rolante a fojas 1 al 3 de autos presentado por don HÉCTOR RODRÍGUEZ MENDOZA, RUT N° 11.678.593-5, en representación de INVERSIONES QUINTALÍ LIMITADA, RUT N° 78.366.600-6, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Simón González N°7901, comuna de La Reina, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la actuación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que consistió en la emisión de la Resolución Exenta N°77320103557 de fecha 14 de diciembre de 2020, por infracción al número 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, artículos 53 de la Ley N°19.880, y 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario. 2
En su presentación, el contribuyente expone que, la sociedad es de responsabilidad limitada, cuyo giro, entre otros, es la explotación del negocio inmobiliario lo que corresponde a la adquisición y enajenación de bienes raíces y su desarrollo.
Indica que, al 31 de diciembre del 2019, cumplía con todos los requisitos para acogerse al Régimen Tributario especial del artículo 14 letra D de la Ley de la Renta, denominado Régimen para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (en adelante “PYMES”).
Agrega que el SII reconoció por medio del Certificado de fecha 11 de mayo del 2020, que desde el 30 de enero del mismo año, la sociedad es una empresa de menor tamaño Pro Pyme y que a partir del 7 de abril del 2017 corresponde a una microempresa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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