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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD CONSTRUCTORA COVIMA LTDA.
Fecha: 23-04-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE No Ha Lugar
Tribunal sanciona a constructora por usar facturas falsas para incrementar crédito fiscal e inducir liquidación de impuesto inferior en declaraciones de renta.
El SII fiscalizó a Sociedad Constructora Covima Ltda. en el programa 'Uso Indebido de Crédito Fiscal' por DTE emitidos por proveedores con comportamiento agresivo. Se detectaron 4 facturas de octubre 2017 por $8.025.392 de IVA crédito de proveedor con anotación GIFF2, y 12 operaciones adicionales de otros proveedores por $19.273.546. El contribuyente presentó declaraciones Formulario 22 de renta anual malicios amente incompletas o falsas, utilizando estas facturas no fidedignas para aumentar indebidamente sus créditos fiscales y disminuir la liquidación de impuesto a la renta correspondiente.
El tribunal analiza que la infracción al artículo 97 N° 4 incisos I y II del Código Tributario requiere acreditar presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, y uso malicioso de facturas falsas para aumentar créditos fiscales. Sobre el IVA, el artículo 23 N° 5 DL 825 establece que facturas falsas no dan derecho a crédito fiscal, salvo excepciones que aquí no concurren. Respecto a renta, los artículos 29-33 LIR regulan cálculo de RLI. El Decreto Supremo 484/1980 define contabilidad fidedigna como aquella que registra fiel y exactamente operaciones según normas vigentes. Se
Se declara la existencia de la infracción tributaria al artículo 97 N° 4 incisos I y II del Código Tributario. El tribunal regulará la multa considerando como circunstancias atenuantes que no hubo presentación de rectificatorias ni solicitud de giros, y que la denunciada no es reincidente en infracciones semejantes.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOC. CONSTRUCTORA
COVIMA LTDA.
RUT 77.758.100-7
Iquique, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 2, de fecha 28 de enero de 2021, rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente SOCIEDAD CONSTRUCTORA COVIMA LIMITADA, RUT N° 77.758.100-7, legalmente representada por MANUEL HÉCTOR VILLALOBOS
CORDERO, RUT 9.511.625-6, ambos domiciliados en Calle Dos Nº 3287, Frei, Alto Hospicio por los siguientes hechos.
I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR:
El 28 de enero de 2021, el funcionario IGNACIO PIÑONES
CORTÉS procedió a notificar Acta de Denuncia al contribuyente SOCIEDAD
CONSTRUCTORA COVIMA LIMITADA., representado legalmente por MANUEL
HÉCTOR VILLALOBOS CORDERO, del giro construcción de edificios para uso residencial, alquiler de otro tipos de maquinarias y equipos sin operario N.C.P, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 4, incisos I y II, del Código Tributario; esto es, haber presentado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda y el aumento, mediante la utilización 1 maliciosa de facturas falsas, del verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
1. Antecedentes previos.
El presente caso tiene su origen en el Programa de Revisión de Riesgo denominado “Uso indebido del Crédito Fiscal” registrado en el sistema
SGF con el N° 318074. Dicha revisión de riesgo tuvo por objeto fiscalizar a los receptores de Documentos Tributarios Electrónico (DTE), entre ellos a SOCIEDAD CONSTRUCTORA COVIMA LIMITADA y respecto de DTE emitidos por contribuyentes clasificados con “comportamiento agresivo”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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