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Tribunal · solo Pro
AZUL AZUL S A con DRM STGO CENTRO SII
Fecha: 26-04-2021 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Azul Azul S.A. reclama contra resolución que denegó devolución de $352.246.983 por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas del AT 2014, argumentando que recibió utilidades del CDF ya gravadas que debieron absorberse contra pérdidas.
Azul Azul S.A., sociedad anónima que administra la Corporación de Futbol Profesional de la Universidad de Chile, recibió utilidades provenientes de SERVICIOS DE TELEVISION CANAL DEL FUTBOL LIMITADA (CDF), en la cual la ANFP participa como mandataria de los clubes. Azul Azul S.A. registró estas utilidades sin considerar que ya habían sido afectadas por impuesto de primera categoría, generando doble tributación. La empresa solicitó rectificar su declaración de impuesto a la renta del AT 2014 y devolución del PPUA no recuperado oportunamente mediante Formulario 2117 presentado el 5 de mayo de 201
El Tribunal analiza la naturaleza jurídica de la relación entre ANFP y los clubes profesionales, concluyendo que se trata de un mandato a nombre propio regulado en el Código Civil. La ANFP actúa como administradora del patrimonio de los clubes sin recibir comisión, limitándose a traspasar los beneficios del CDF. Conforme a jurisprudencia tributaria y pronunciamientos del SII (Circular N° 29/1999 y Oficio N° 1.121/2018), en un mandato a nombre propio los efectos se radicaban en el mandante. El Tribunal aplica el principio de primacía del fondo sobre la forma, estableciendo que flujos de fondos
Se acoge el reclamo de Azul Azul S.A. contra la Resolución Ex. 17.300 N° 33/2018, declarando procedente la devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas de $352.246.983 y acogiendo la rectificación de la declaración de impuesto a la renta del AT 2014.
“AZUL AZUL S A con DRM STGO CENTRO SII”
Rol · solo Pro
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CUANTÍA: 7336,03 UTM.
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. El 18 de octubre de 2018, don GUIDO AGUIRRE DE LA RIVERA, abogado, cédula nacional de identidad N°6.753.868-4, en representación de AZUL AZUL S.A, cédula nacional de identidad N°76.838.140-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Parrón N° 0939, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, en adelante el contribuyente, la reclamante, reclama en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado): Resolución Ex. 17.300 N° 33/2018, de 02 de marzo de 2018.
Dos. El 16 de noviembre de 2018, el Servicio responde el reclamo.
Tres. El 12 de junio de 2019, este Tribunal, resolvió Recibir la Causa Prueba, atendido el mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes; 1.- ACREDÍTESE la calidad de socio o cualquier circunstancias o acto que haga procedente la devolución solicitada. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban. 2.- ACREDÍTESE la pérdida tributaria y los créditos pagados por impuesto de primera categoría, en relación al pago provisional por utilidades absorbidas, el origen, procedencia y naturaleza del crédito utilizado, asociado a la devolución denegada y cualquier hecho o circunstancia que haga procedente la devolución. Cuatro. El 08 de julio de 2019, este Tribunal, resolvió Recurso de Reposición interpuesto por la Reclamante con fecha 19 de junio de 2019, modificando el tenor de los puntos de prueba fijados en autos, bajo el siguiente tenor; 1.-Acredítese la calidad de socio o cualquier circunstancia o acto que haga procedente la devolución solicitada. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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