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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA Y GANADERA LOS LAURELES LIMITAD con SII
Fecha: 27-12-2012 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de empresa agrícola contra negación de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, por no acreditar oportunamente pérdidas tributarias ante SII.
Agrícola y Ganadera Los Laureles Ltda. solicitó devolución de $267.665.288 por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) para año tributario 2011. SII rechazó devolución mediante Resolución Exenta N°850 de 9 de febrero 2012, argumentando falta de acreditación de pérdidas tributarias. Empresa alegó haber entregado documentación de forma parcializada durante fiscalización y que SII requirió documentos no solicitados formalmente. La pérdida acumulada al 31 de diciembre 2010 ascendía a $2.063.872.500, derivada de costos de mejoramiento de ganado Wagyu con embriones importados desde EE.UU.
El Tribunal establece que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones mediante documentos y libros de contabilidad. SII formalizó requerimientos de documentación mediante notificaciones de 21 de septiembre 2011 y Notificación N°1 de 26 de enero 2012, con vencimiento 6 de febrero 2012. Empresa no acompañó documentación completa y oportuna en etapa administrativa, lo que impidió verificar requisitos del artículo 31 N°3 de LIR. Tribunal rechaza que se abra nueva instancia de fiscalización en sede judicial, considerando que corr
Se rechaza la reclamación y se confirma Resolución Exenta N°850 de 9 de febrero 2012 del SII que denegó devolución de $267.665.288. Se condena en costas a la reclamante por haber sido vencida totalmente en la causa.
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Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN MANUEL GRAS
RUDLOFF, cédula de identidad N°10.421.506 -8, en representación de AGRÍCOLA Y GANADERA LOS LAURELES LTDA. , RUT 89.129.200 -7, del giro de su denominación , ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N° 687, oficina N° 1402, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 850, de 9 de febrero de 2012, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se ha resuelto declarar improcedente la devolución de l saldo a favor de su representada de Pago Provisional Mensual (PPM) por absorción de pérdidas por el año tributario 2011, en base a los siguientes argumentos y antecedentes que expone:
Señala que de los antecedentes que acompaña , consta que don Eduardo Gras Díaz es socio de las sociedades “Inversiones San Miguel Limitada” y “Agrícola Los Laureles Ltda. ”, y que en esa calidad efectuó una reinversión de utilidades por un monto de $1.593.978.539.- con fecha 1 de octubre de 2010 y de $1.400.000.000. - con fecha 15 de diciembre de l mismo año, precisando que está de acuerdo con lo señalado en el punto N° 2 de la resolución que se reclama , en el sentido que el Código N° 627 de la declaración de renta contenida en el formulario 22 folio 92568831 correspondiente al año tributario 2011 presentada por la sociedad que representa, no concuerda con lo indicado en la declaración jurada N°1893, ya que efectivamente se debió considerar el uso del crédito por los gastos rechazados correspondiente s al 17% de $1.117.588 esto es $189.999.- cantidad que deberá reflejarse en el referido código N° 627. Como consecuencia de esto, la devolución de PPM por utilidades absorbidas debe ser de $267.475.289.- y no de $267.665.288.- como se indicó en la declaración de ese año.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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