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Tribunal · solo Pro
ARMENDARIZ AZCARATE con SII
Fecha: 24-06-2021 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por tasación de bien raíz por falta de prueba suficiente del error de cálculo alegado, confirmándose avalúo fiscal 2018 del SII.
María Isabel Armendáriz Azcárate es propietaria del inmueble ubicado en Nueva Costanera 3905, Vitacura, rol 551-30. En el proceso de tasación general 2018, el avalúo fiscal se incrementó de $330.721.544 (2017) a $411.730.515 (2018). La reclamante impugnó el nuevo avalúo alegando error de cálculo en la determinación del valor unitario de terreno del área homogénea CMB013. Presentó recurso de reposición administrativa el 18 de junio de 2018, rechazado el 30 de octubre de 2018, e interpuso esta reclamación dentro de plazo el 7 de marzo de 2019.
El tribunal analiza que la Ley 17.235 autoriza al SII a utilizar múltiples fuentes de información para determinar avalúos fiscales, incluyendo transferencias de bienes raíces. La reclamante fundó su acción en el artículo 149 N°3 del Código Tributario (error de cálculo), pero no aportó prueba testimonial ni documentación que demostrara específicamente cómo el SII erró en el cálculo. Los documentos presentados carecen de multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión según el artículo 132 del Código Tributario. La prueba no permite convencer al tribunal sobre la existencia del error
Se rechaza el reclamo deducido por Armendáriz Azcárate. Se confirma el nuevo avalúo fiscal del inmueble rol 551-30 determinado por el SII en el proceso de tasación 2018. No se condena en costas por existencia de motivo plausible para litigar.
MARIA ISABEL ARMENDÁRIZ AZCÁRATE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro Rol · solo Pro CUANTIA (NO APLICA). Santiago, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. I.- VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso. – Uno. A fojas 1-10, con fecha 07 de marzo de 2019, comparece MARÍA ISABEL ARMENDÁRIZ AZCÁRATE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, enfermera, con cédula de identidad N° 5.716.213-9, representada por su abogado don RODRIGO ALFONSO SALAMANCA PALACIOS, con cédula de identidad N° 15.384.405-4, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, en Avenida Apoquindo N° 3721, oficina 171, comuna de Las Condes. Interpone reclamo Tributario en procedimiento de los Avalúos de Bienes Raíces en contra del avalúo asignado al inmueble Rol 551-30, comuna de Vitacura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 N° 3 del Código Tributario. Dicho proceso de tasación general de inmuebles no agrícolas del año 2018, fue efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, representado para estos efectos por la Dirección Regional Santiago Oriente SII, por su Director Regional don Christian Soto Torres, ambos con domicilio en General del Canto 281, comuna de Providencia, Santiago. Tal proceso fue ordenado por la Resolución Exenta N° 28 del SII, de fecha 9 de marzo de 2018 y sus anexos, que forman parte integrante de la misma, que refunde y complementa las Resoluciones Exentas SII N° 128, de 29 de diciembre de 2017; N° 7, de 18 de enero de 2018; N° 11, de 30 de enero de 2018; y N° 16, de 14 de febrero de 2018, por haberse incurrido en un error de cálculo, en conformidad con los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que se expusieron en el reclamo. Dos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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