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Tribunal · solo Pro
SII con CyS INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA.
Fecha: 12-07-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción de art. 97 N°4 inciso 2° CT (declaraciones IVA maliciosamente falsas con crédito fiscal fraudulento) y aplica multa de $5.522.990 (200% de impuestos evadidos).
C&S Ingeniería y Construcción Ltda. registró y utilizó crédito fiscal de dos facturas falsas (Brumar Ltda. y Transporte y Logística San Esteban) en formularios 29 de diciembre 2017 y marzo 2018. El proveedor Brumar era emisor agresivo de IVA sin compras suficientes; Transporte y Logística no estaba ubicado en domicilio declarado y sobre-declaraba sistemáticamente créditos. El representante legal no acreditó pagos ni presentó contratos u órdenes de compra. Perjuicio fiscal: $2.686.279 (noviembre 2020).
El tribunal consideró que la falsedad de facturas está acreditada por: inconcurrencia de proveedores, registros como emisores agresivos, inconsistencias entre formularios 29 y registros de compras, inexistencia de guías de despacho, pagos no acreditados, falta de documentación contractual. La responsabilidad fue directa pues el denunciado registró las facturas en su contabilidad y presentó declaraciones falsas. Se evaluaron circunstancias atenuantes (no reincidente, cooperación con rectificaciones) y agravantes (grado de cultura suficiente, conocimiento de obligación, perjuicio fiscal importan
Se confirma la denuncia por infracción art. 97 N°4 inciso 2° CT. Se aplica multa de $5.522.990 (equivalente a 200% de impuestos evadidos actualizados a julio 2021). No se condena en costas. Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, doce de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Que, a fojas 2 y siguientes, rola Acta de Denuncia n.° 01-2021 de fecha 9 de junio de 2021, por infracción sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del D.L. n.° 830 de 1974 sobre Código Tributario, en contra de l contribuyente C&S INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. , RUT N° 76.859.070-2 representada por don Eduardo
Enrique Salcedo Pezo, Rut n° 13.725.352 -6, con domicilio en Dalcahue n° 1165, Cumbres de Andal ué, comuna de San Pedro de la Paz , con giro de Proyectos de Ingeniería y Construcciones de Obras Civiles; por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 n ° 4, inciso 2° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de IVA (Formulario 29) maliciosamente falsas, maniobras a través de las cuales incrementó indebidamente el crédito fiscal IVA.
A continuación, se detallan las irregularidades que presenta la parte denunciada, según indica:
I.- Individualización del infractor
II.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización
III.- Conductas constitutivas de la infracción
IV.- Prueba
V.- Tipificación de la conducta.
VI.- Participación del denunciado
VII.- Circunstancias agravantes o atenuantes
VIII.- Perjuicio fiscal
En cuanto a los antecedentes del procedimiento de fiscalización, señala el denunciante que se tuvieron a la vista y que se encuentran incluidos en el cuaderno de recopilación de antecedentes, los que individualiza a fojas 1 del acta de denuncia, según se indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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