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Tribunal · solo Pro
EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A con SII
Fecha: 20-07-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Empresa Eléctrica de La Frontera contra liquidaciones del SII, determinando que compensaciones por interrupción de servicio e indemnizaciones a usuarios son gastos necesarios deducibles conforme artículo 31 de la LIR.
Frontel declaró impuestos de primera categoría en años tributarios 2016 y 2017. El SII emitió liquidaciones Nos. 47 y 48 de agosto 2019 rechazando deducibilidad de gastos por: compensaciones a usuarios por interrupciones de suministro eléctrico (art. 16 B Ley 18.410), indemnizaciones a terceros e indemnizaciones por presentaciones, además de castigos por incobrables. Frontel interpuso reclamo argumentando cumplimiento de requisitos para deducción como gastos necesarios para producir renta.
El tribunal reconoce que las compensaciones establecidas en artículo 16 B de Ley 18.410 tienen naturaleza compensatoria, no sancionatoria, pues se basan en responsabilidad objetiva independiente de culpa. Estos gastos son necesarios para la actividad de concesionaria de servicio eléctrico regulado por el Estado. Las indemnizaciones por presentaciones se justifican en Oficio Circular SEC Nº4.853/2002 que obliga a empresas resolver directamente reclamos de usuarios. El tribunal estima que tales gastos integran la realidad del negocio bajo regulación especial, cumpliendo requisito de necesariedad
Acoge parcialmente reclamo. Se dejan sin efecto las partidas por compensación interrupción servicio, indemnización a terceros e indemnización presentaciones en liquidación Nº47. Se confirma partida diferencia deudores incobrables. Se deja sin efecto liquidación Nº48 completa. SII debe determinar saldo adeudado con reajustes e intereses.
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Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Manuel Garcés Contador , RUT N°15.371.276-K, abogado, en representación de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. , RUT N° 77.907.950-3, ambos domiciliados en calle Bulnes N° 441, comuna de Osorno, quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones de impuestos Nos. 47 y 48, de 20 de agosto de 2019, emitida por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM : 2398,11; Reajuste UTM: 206,24; Intereses UTM: 1562,61; Cuantía Bruta UTM: 4166,96; Con relación a los antecedentes de hecho del reclamo, señala que en su Declaración Anual de Impuestos correspondiente al AT 2016, Frontel declaró una base imponible del Impuesto de Primera Categoría de $12.506.733.347 y un impuesto final de $2.786.156.253. Asimismo, por concepto de Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la LIR, Frontel declaró una base imponible de $4.037.104 y un impuesto final de $1.412.986. En su Declaración Anual de Impuesto correspondiente al Año Tributario 2017, Frontel declaró una base imponible del Impuesto de Primera Categoría de $5.744.810.733 y un impuesto final de $ 1.279.827.478. Asimismo, por concepto de Impuesto Multa del artículo 21 de la LIR, Frontel declaró una base imponible de $3.950.220 y un impuesto final de $1.382.577. Con fecha 23 de octubre de 2018, la Unidad Fiscalizadora del Si efectuó la Notificación Nº 913, mediante la cual requirió a Frontel una serie de antecedentes correspondientes al AT 2016 y AT 2017, en el marco del programa de fiscalización denominado "Auditoría al FUT". De acuerdo con sus políticas internas de cumplimiento tributario, con fecha 12 de noviembre de 2018, Frontel dio respuesta formal al requerimiento realizado por la Unidad Fiscalizadora.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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