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Tribunal · solo Pro
ICAFAL INVERSIONES SA con SII
Fecha: 12-08-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de primera categoría AT 2013. Se acredita parcialmente gastos de operación y administración, rechazándose gastos financieros y corrección monetaria.
ICAFAL Inversiones S.A. presentó declaración de impuesto a la renta AT 2013 con pérdida tributaria de $271.660.364 y solicitó devolución de $41.921.224. El SII requirió antecedentes mediante notificaciones en agosto 2013 y marzo 2014. Ante respuesta incompleta, el SII practicó Liquidación N°105 el 7 de mayo de 2014, rechazando la pérdida declarada y liquidando diferencias de primera categoría por $109.258.864, agregando gastos generales operación ($155.427.902), otros gastos administración ($183.518.535), gastos financieros ($310.654.016) y corrección monetaria ($63.176.992).
El tribunal aplicó sana crítica a la prueba conforme artículos 21 CT y 132 inciso 14° CT. Respecto gastos generales operación: de $155.427.902 liquidados, solo acreditó $64.524.042 por falta de detalle en servicios, múltiples contratantes sin especificar proporción, recuperaciones sin rendiciones y viajes sin indicar propósito. En otros gastos administración: de $183.518.535 liquidados, acreditó $174.125.048, rechazando recuperaciones sin respaldo. En gastos financieros: rechazó $310.654.016 por no acreditar en qué fueron utilizados fondos ni relación con rentas gravadas, conforme artículo 31
Se acogió parcialmente el reclamo. Se tienen por acreditados Gastos Generales de Operación por $64.524.042 y Otros Gastos Administración por $174.125.048. Se rechaza reclamo respecto Gastos Financieros y Corrección Monetaria. Se ordena reliquidación. Cada parte paga sus costas.
“ICAFAL INVERSIONES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco Javier Valdivia Villagrán , abogado, RUT N°13.434.371-0, en representación de ICAFAL INVERSIONES S.A. , Rol Único Tributario N°76.328.930-3, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2711, piso 4°, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°105 , notificada con fecha 07 de mayo de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante, SII), la que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría para el año tributario (en adelante, AT) 2013 por $109.258.864.-, solicitando que sea dejada sin efecto y se valide en su totalidad la declaración de Impuesto del AT 2013, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN”, explica que con fecha 07/05/2013 presentó su declaración de Impuesto a la Renta 2013, determinando una pérdida tributaria del ejercicio de ($271.660.364.-), y solicitando la devolución del saldo a favor de Pagos Provisionales Mensuales (en adelante, PPM) por $1.172.169 .-, y Pago P rovisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante, PPUA) por $40.749.055. Agrega que, mediante notificaciones del S II, aportó una serie de antecedentes que fueron solicitados en la etapa de auditoría, no obstante , éstos supuestamente no serían suficientes para acreditar los resultados tributarios declarados, emitiéndose la Liquidación reclamada la cual indica que por la aplicación de los artículos 21, 33 y 35 del Código Tributario, no se desvirtuaron las observaciones a dicha declaración, por lo que no podía darse por acreditada la pérdida tributaria del ejercicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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