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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES Y RENTAS CERRO VERDE LIMITADA con SII
Fecha: 27-08-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge solicitud de condonación tributaria de Inversiones y Rentas Cerro Verde Limitada conforme al artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210, con 100% de condonación de intereses y multas.
Inversiones y Rentas Cerro Verde Limitada dedujo reclamo tributario el 29 de junio de 2018 en contra de la Liquidación N°93 del 13 de marzo de 2018, practicada por el SII para el año 2015, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría ascendentes a $44.792.783. El 14 de mayo de 2021 la reclamante solicitó suspensión del procedimiento conforme al artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 y presentó solicitud de condonación ante el SII el 13 de mayo de 2021.
El tribunal reconoce que la contribuyente cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 para acceder al beneficio tributario de condonación. Por Resolución Ex. N°2025 del 18 de agosto de 2021, el SII concedió el 100% de condonación de intereses y multas que acceden a la Liquidación N°93 y su respectivo giro. Se ha puesto término a la gestión judicial mediante esta resolución, que sirve como acta ejecutoriada para todos los efectos legales conforme a lo dispuesto en el artículo 33 transitorio N°3 de la Ley N°21.210.
Se acoge la solicitud de condonación tributaria de Inversiones y Rentas Cerro Verde Limitada, concediendo el 100% de condonación de intereses y multas de la Liquidación N°93, poniéndose término a la gestión judicial.
CARÁTULA : “INVERSIONES Y RENTAS CERRO VERDE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.-
Siendo las 11:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 138 y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210:
I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 29 de junio de 201 8, Inversiones y Rentas Cerro Verde Limitada , RUT N°76.162.530-6, debidamente representada, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°93, practicada con fecha 13 de marzo de 201 8, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), la cual determinó para el año tributario 2015, diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de marzo de 2018, ascienden a la cantidad de $44.792.783.- (Impuesto por $26.775.129.- , reajustes por $2.597.188.- e intereses por $15.420.466.-). 2.- Que, conforme al Certificado de Envío y Recepción de fojas 118 y escrito de fojas 120, la reclamante con fecha 14 de mayo de 2021, solicita la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 33° transitorio de la Ley N°21.210 y la Resolución Exenta N°83 de 2020, acompañando Comprobante de ingreso de la solicitud de condonación presentada ante el S II, petición que fue acogida a fojas 124, por resolución de fecha 01 de junio de 2021. 3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa judicial se encontraba en estado pendiente para llamar a las partes a Conciliación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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