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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES SAN ALONSO LIMITADA con SII
Fecha: 03-09-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones San Alonso Ltda. contra liquidaciones de impuestos por no acreditar fehacientemente gastos en honorarios y asesorías alegados como deducibles.
El SII determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría mediante Liquidaciones N°130 y 131 de abril 2019, rechazando gastos por: honorarios defensa en juicio Engel-CAM ($12.250.000), asesorías Botto y Botto ($18.000.000), asesoría jurídica societaria ($66.666.666) y asesoría compraventa acciones ($1.111.111). Reclamante alegó que algunos gastos provenían de cesión de derechos litigiosos y otros de reestructuración del holding que culminó en venta de acciones de Nexxo S.A. generando renta de $931.898.048.
El tribunal constató que la reclamante no acreditó fehacientemente el cumplimiento de requisitos legales del artículo 31 de la LIR (necesariedad, obligatoriedad y razonabilidad). Respecto a gastos litigiosos, concluyó que Nexxo S.A. poseía crédito indubitado antes de la cesión (sentencias octubre 2014), por lo que no hubo cesión de derechos litigiosos sino de crédito cierto, siendo gastos voluntarios no necesarios. Para asesorías societarias, faltó documentación detallada sobre naturaleza del servicio, informes de gestión y profesionales involucrados. No se acreditó vinculación clara entre ase
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme las Liquidaciones N°130 y 131. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
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INVERSIONES SAN ALONSO LTDA.
RUT N° 76.666.970-0
CUANTÍA 1.264,88 UTM
Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Carlos Alberto Álvarez Levin, abogado, RUT Nº 16.997.366-0, en representación de INVERSIONES SAN ALONSO LTDA, RUT Nº 76.666.970-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Parque Nº373, Oficina 303, comuna de Concón, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones Nº130 y 131 de fecha 26 de abril de 2019 suscritas por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos (SII) que determinó diferencias impositivas por Impuesto de Primera Categoría y por Impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta.
2. Expone que con fecha 16.01.2018 , el Servicio de Impuestos
Internos inició un proceso de fiscalización respecto de la determinación del Impuesto de Primera Categoría e Impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) respecto de los años tributarios 2016 y 2017.
3. Señala que, con fecha 21.03.18 dio cumplimiento parcial a la información solicitada y que con fecha 29.06.18 entregó el resto de la información requerida, agregando que con fecha 31.12.2018 se practicó por parte del ente fiscal la Citación N° 79, la cual fue contestada con fecha 25.01.2019.
4. Respecto a la Liquidación Nº131, indica que abordará una a una de las partidas que componen el acto liquidatorio señalando las razones por las cuales deben ser dejadas sin efecto o modificarse, según corresponda.
5. En cuanto a la partida consistente en “HONORARIOS POR DEFENSA EN JUICIO DE ENGEL -CAM $12.250.000” afirma que el SII rechazó dichos desembolsos, pues tales erogaciones constituyen una cesión de créditos indubitados, por el cual el cesionario pagó cierta cantidad de dinero, el cual fue calificado como voluntario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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