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Tribunal · solo Pro
Sociedad Agricola y de Transp Agua de Los Campos con SII
Fecha: 07-09-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Agrícola contra liquidación de diferencia de IPDC por AT 2015, confirmando agregados por pasivos no acreditados y pérdida de arrastre no justificada.
La Sociedad Agrícola y de Transportes Agua de Los Campos Ltda. reclama contra Liquidación N°55 de julio 2018 que determinó diferencia de IPDC de $21.316.669 para AT 2015. El SII realizó agregados: (1) $2.329.287 por documentos por pagar no acreditados; (2) $622.629 por gastos sin respaldo; (3) $167.841.716 por cuenta corriente Berri-Frut no acreditada; (4) rechazo de pérdida de arrastre de $175.713.716. La reclamante alegó prescripción y falta de procedencia de los agregados. El tribunal realizó audiencias y recibió pruebas sobre la acreditación de las cuentas de pasivo.
El tribunal confirmó jurisprudencia de la Corte Suprema en que la liquidación se notificó dentro del plazo de prescripción de 3 años. Respecto a la Cuenta Corriente Berri-Frut: la reclamante no acreditó su naturaleza de pasivo, por lo que dineros efectivamente percibidos deben considerarse ingresos tributables. Al no acreditarse este pasivo para AT 2015, necesariamente tampoco se acredita para años anteriores, lo que implica que la pérdida de arrastre fue generada con ingresos no declarados. El tribunal concluyó que la pérdida de $175.713.716 se ve compensada íntegramente por el saldo de la cu
Se rechaza el reclamo de la Sociedad Agrícola. Se confirma la Liquidación N°55 y los agregados determinados por el SII. Se revierte la base imponible de pérdida a base positiva de $117.199.723, manteniéndose la diferencia de IPDC de $21.316.669 más reajustes e intereses.
CAUSA : “SOC. AGRIC. Y TRANS. AGUA DE LOS CAMPOS LTDA. CON S.I.I” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, por la cual don PABLO RAÚL LATORRE ASCUI, abogado, cedula nacional de identidad N°13.778.574-9, en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y DE TRANSPORTES AGUA DE LOS CAMPOS LTDA., del giro de su denominación, RUT Nº77.643.710-7, domiciliada en Parcela 19, Lote 1, Pimpinela, comuna de Requinoa, deduce reclamo tributario, conforme al procedimiento general de reclamaciones, en contra de la Liquidación N°55 de 30 de julio de 2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos1 y que le fuere notificada con fecha 31 de julio de 2018, por la que se determinó para el Año Tributario2 2015, una diferencia de Impuesto de Primera Categoría3, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta4, por la cantidad de $21.316.669, que adicionando los reajustes e intereses asciende a la cantidad de $37.368.334. Las diferencias determinadas se explican en agregados a la pérdida declarada por el contribuyente, incorporados como supuestos ingresos, que son los siguientes:
Uno.1 Agregado asociado a cuenta “Documentos por pagar” por la cantidad de $2.329.287, por estimarse pasivo inexistente.
Uno.2 Agregado por Gastos generales sin respaldo por la cantidad de $622.629.
Uno.3 Agregado asociado a cuenta denominada “Cuenta corriente Berri- Frut”, por la cantidad de $167.841.716, también por estimarse pasivo no acreditado.
Uno.4 Rechazo de pérdida de arrastre registrada por el contribuyente en su declaración anual de impuesto a la renta del “AT 2015” por la cantidad de $175.713.716.
De esta manera, la Liquidación impugnada revierte la base imponible del “IDPC” declarada, de resultado de pérdida por la suma de $229.307.625, determinando una nueva base imponible positiva de $117.199.723.
1. En adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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