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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CAPITAL GLOBAL S.A y otros con SII
Fecha: 07-09-2021 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+11.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Capital Global S.A. contra denegación de devolución de impuesto por ganancia de capital en venta de participaciones, aplicando artículo 13 párrafo 4 letra b) del CDTI España-Chile.
Inversiones Capital Global S.A., sociedad española, era propietaria del 100% de Infraestructuras Americanas S.L., que a su vez poseía 42,3% de Inversora Infraestructuras S.L., que controlaba indirectamente sociedades chilenas concesionarias de autopistas. En septiembre 2014, ICG vendió su participación en IA a Abertis Infraestructuras S.A. por $7.403.216.044 en impuesto, pagado en octubre 2014. En noviembre 2015, solicitó devolución alegando exención bajo CDTI artículo 13 párrafo 5. El SII rechazó la solicitud en noviembre 2016, aplicando letra b) párrafo 4 del artículo 13 del CDTI, concluyend
El tribunal analiza la interpretación del Convenio de Doble Tributación Chile-España. La controversia se centra en qué párrafo del artículo 13 es aplicable: el párrafo 4 letra b) que permite a Chile gravar cuando el vendedor poseyó 20% o más de la sociedad, o el párrafo 5 que otorga potestad exclusiva al Estado de residencia. El tribunal considera que la propiedad indirecta debe evaluarse según la estructura accionaria real (participación en INVIN), no por la participación formal en IA. Analiza la cadena de participaciones y concluye que ICG controlaba indirectamente las sociedades chilenas a
Se rechaza el reclamo de Inversiones Capital Global S.A. en todas sus partes, manteniendo la Resolución Ex. N°1473/249 del SII de 16 de noviembre 2016 que deniega la devolución de impuesto solicitado, sin costas.
“INVERSIONES CAPITAL GLOBAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT N°:Rol · solo Pro
RUC N°:Rol · solo Pro
CUANTIA: 159662,18 UTM.
Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don FELIPE FRANCISCO GAVILÁN, abogado, Cédula de Identidad N°13.685.242-6, en representación convencional de INVERSIONES CAPITAL GLOBAL S.A. anteriormente Capital Riesgo Global SCR, RUT N°59.204.980-5, sociedad válidamente constituida en España, C.I.F N°A-83175877, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bombero Ossa N°1068 Piso 10, Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, y en particular, en el artículo 124 inciso segundo del mismo Código, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. N°1473/249, emitida con fecha 16 de noviembre de 2016, por el Grupo N°2 del Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, notificada con fecha 21 de noviembre de 2016.
Indica que, dicha Resolución, fue emitida en el marco del proceso de revisión de una solicitud de devolución de impuesto pagado indebidamente, la cual estuvo por 1 rechazar la petición efectuada por su representada, contenida en presentación de fecha 10 de noviembre de 2015, amparada en el artículo 126 del Código Tributario.
Solicita, se dé curso al presente reclamo, acogiéndolo en todas sus partes, dejando sin efecto íntegramente el acto administrativo impugnado, todo ello con expresa condena en costas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone:
1. ANTECEDENTES.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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