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Tribunal · solo Pro
CAMPOS POBLETE con SII
Fecha: 14-09-2021 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de saldo a favor por inconsistencia F23 en declaración 2018, luego que SII se allanó tras subsanarse anotación en registro de actividades.
Nicolás Campos Poblete, fabricante de muebles, presentó declaración de renta 2018 solicitando devolución de $486.810. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N° 180233478 de marzo 2021, argumentando observación F23 por anotación N° 57 de término de giro en trámite desde mayo 2017. El contribuyente finalizó el trámite en julio 2021 y presentó certificado de deuda pagada. El SII cambió su posición en contestación al reclamo, aceptando plenamente la pretensión del reclamante.
El tribunal estableció que el SII detectó inconsistencias en la declaración del año tributario 2018 que generaron la observación F23, relativa a anotaciones en el registro de iniciación de actividades. La anotación N° 57 correspondía a un aviso de término de giro presentado electrónicamente el 8 de mayo 2017, no concluido oportunamente. El SII reconoció que el contribuyente completó el trámite el 24 de julio 2021, eliminando la observación que impedía la devolución. Conforme al artículo 132 del Código Tributario, el SII efectuó allanamiento total en su contestación, aceptando que las alegacion
Se acoge el reclamo de Nicolás Campos Poblete. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 180233478 de 30 de marzo 2021. Se ordena al SII cursar la devolución del saldo a favor ascendente a $486.810 de la declaración de renta 2018, folio 246912108. No se condena en costas por allanamiento total del SII.
Temuco, catorce de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don NICOLÁS ANGELO PATRICIO CAMPOS POBLETE, cédula de identidad N° 17.983.127-9, con giro de fabricación de muebles, domiciliado para estos efectos en calle Los Patagones N° 335, Huichahue Sur, comuna de Padre Las Casas, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 180233478, emitida el 30 de marzo de 2021 por la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos , la cual declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido ascendente a la suma de $486.810, solicitado por el reclamante en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2018, fundando su acción en los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Expone el actor que la inconsistencia detectada e informada por el Servicio de Impuestos Internos que no permitió proceder con la devolución del saldo solicitado en su declaración de renta del año tributario 2018 corresponde a la observación F23, la cual indica “control de contribuyentes que poseen anotaciones en el registro de inicio de actividades”. Explica que dicha anotación proviene de una deuda registrada en la Tesorería General de la República la cual pagó íntegramente a fines del año 2020, luego de lo cual solicitó al área de fiscalización del Servicio que se eliminara la anotación que generó la inconsistencia mencionada y que no permitió la devolución que solicitó en el año tributario referido, acompañando para tal efecto un certificado en el cual consta que no registra deuda fiscal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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