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Tribunal · solo Pro
EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A con SII
Fecha: 19-03-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Empresa Eléctrica de La Frontera contra liquidaciones tributarias por gastos no deducibles: compensaciones SEC, indemnizaciones, multas y créditos incobrables no acreditados conforme a art. 31 LIR.
FRONTEL presentó declaración AT 2018 solicitando devolución de impuestos por $1.854.500.629, incluyendo pérdida tributaria de $1.376.679.069. SII fiscalizó mediante Citación Nº80 cuestionando gastos por $2.862.985.326 (compensaciones SEC, indemnizaciones, multas, deudores incobrables) y ajuste de provisiones por $454.912.137. Se emitieron Liquidaciones Nos. 8 y 9 del 23.07.2020 rechazando parcialmente gastos y exigiendo reintegro de $444.605.098 neto.
El tribunal analiza si los gastos cumplen requisitos del art. 31 LIR. Respecto compensaciones SEC (art. 16B Ley 18.410): aunque FRONTEL argumenta son obligación legal compensatoria distinta de indemnización, el tribunal no se pronuncia explícitamente en la sentencia reproducida. Para créditos incobrables Tramo 3: rechaza castigos porque no se acreditó cumplimiento de requisitos copulativos de Circulares SII 24/34 de 2008 (agotamiento de medios de cobro en año correcto). Respecto Comp. Denuncia Fraude: rechaza porque no se probó estipulación contractual ni universalidad de beneficio, ni retenci
Se rechaza el reclamo tributario en todas sus partes, con costas. Se mantienen las Liquidaciones Nos. 8 y 9 del 23 de julio de 2020 por no cumplimiento de requisitos legales para deducción de gastos.
Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Manuel Subiabre Cárdenas, RUT N° 8.947.858-8, abogado, en representación de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., RUT N° 76.073.164-1, ambos domiciliados en calle Bulnes N° 441, comuna de Osorno; quien interpone reclamo tributario en contra las Liquidaciones Nos. 8 y 9, ambas de fecha 23 de julio de 2020, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se dejen sin efecto, de acuerdo con los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 8773,83; Multa UTM 5558,31; Reajuste UTM 491,23; Intereses UTM 3473,42; Cuantía Bruta UTM 18296,79.
Con relación a los antecedentes de hecho del reclamo, señala que en su declaración anual de impuestos correspondiente al AT 2018, FRONTEL declaró un resultado de pérdida tributaria ascendente a $(1.376.679.069). A su vez, por concepto de Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta FRONTEL declaró un impuesto final de $4.941.261. Adicionalmente, FRONTEL declaró: (i) Pagos Provisionales Mensuales, por $1.786.592.937; (ii) Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas con derecho a devolución, por $4.434.233, y (iii) crédito por gastos de capacitación, por $68.414.720. En virtud de lo anterior, FRONTEL solicitó una devolución de impuestos ascendente a $1.854.500.629. Esta devolución fue otorgada en su totalidad. Luego de aportar diversos antecedentes en el marco del programa de fiscalización "Control de riesgos por excesos de devolución originado en la determinación de PPUA AT 2018", FRONTEL fue notificada de la Citación Nº 80, de fecha 7 de noviembre de 2019. A través de la Citación, el SII solicitó a FRONTEL acreditar las siguientes partidas: Referencia N° 1: gastos no justificados por $2.862.985.326, y Referencia N° 2: Ajuste no efectuado a la Renta Líquida Imponible del Año Tributario 2018, por $454.912.137.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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