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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS GENERALES CERRO COLORADO LIMITADA con SII
Fecha: 26-10-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuestos de Primera Categoría del año 2008, rechazando la prescripción y reconociendo parcialmente gastos acreditados (costos, remuneraciones y gastos bancarios).
Servicios Generales Cerro Colorado Ltda. declaró pérdida tributaria de $424.054.903 en año 2008. El SII, tras citación de abril 2011 y respuesta insuficiente en junio 2011, emitió liquidaciones el 29 agosto 2011 determinando impuesto de Primera Categoría e imponiendo multa. La reclamante impugnó por vicios en notificación, prescripción y aplicación indebida de sanción, además de desconocer varios agregados a la base imponible.
El tribunal rechazó la excepción anómala de prescripción conforme a Convención Americana de Derechos Humanos, estimando que el plazo no fue irrazonablemente excesivo. Acogió parcialmente el reclamo de fondo mediante análisis de prueba documental (facturas, contratos de trabajo, libro de remuneraciones, balance tributario). Reconoció: costos directos hasta $84.402.541, remuneraciones hasta $695.868.794, gastos bancarios hasta $3.014.294, rechazando pérdidas de ejercicios anteriores por falta de acreditación fehaciente. Confirmó que la multa del artículo 97 N°11 CT no procedía por no existir fra
Se rechazó excepción de prescripción. Se acogió parcialmente el reclamo dejando sin efecto las liquidaciones 437 y 438 respecto de los conceptos reconocidos, ordenándose reliquidación según lo resuelto. Cada parte pagará sus costas.
“SERVICIOS GENERALES CERRO COLORADO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiseis de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A fojas 2, comparecen don Pedro Ignacio Zárate Pizarro, cédula nacional de identidad N°13.333.067-4, y doña Claudia Cecilia Elba Barros Fuenzalida , cédula nacional de identidad N° 10.885.737 -4, ambos en representación de SERVICIOS GENERALES CERRO COLORADO LIMITAD A, RUT N° 76.662.120-1, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5435, Piso 4, comuna de Las Condes, quienes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 437 y 438 , emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), con fecha 29 de agosto de 2011, solicitando sean dejadas sin efecto, validando el resultado tributario declarado para el año tributario (en adelante, AT) 2008, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo denominado: “ANTECEDENTES”, explican que con fecha 29/04/2011, fue emitida la Citación N°233-3, que solicitó acreditar la determinación de la pérdida tributaria del ejercicio declarada en código 643 de su F ormulario 22, del AT 2008 por ($424.054.903.-) y la pérdida de arrastre declarada en código 634 por ($1.090.910.-). Agregan que, previa prorroga, con fecha 24/06/2011, se da respuesta a la Citación 233-3, acompañando una serie de documentos que acreditaban los conceptos impugnados, sin perjuicio de ello el SII consideró insuficiente dicha respuesta y con fecha 29 /08/2011 emitió y notificó las Liquidaciones reclamadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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