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Tribunal · solo Pro
NIBSA S.A. con SII
Fecha: 03-11-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de NIBSA contra liquidaciones por IVA y Renta, dejando sin efecto las 22 liquidaciones por falta de prueba de operaciones ficticias y falsedad maliciosa en declaraciones.
NIBSA S.A. reclamó contra 22 liquidaciones (153-174) dictadas por el SII en marzo 2015, por períodos tributarios abril 2009 a agosto 2012 (IVA) y años 2010-2013 (Renta). El SII rechazó crédito fiscal IVA y gastos deducibles alegando que facturas de proveedores René Negrete, Paul Núñez, Juan Cisternas y Karina Narváez eran falsas. NIBSA aportó documentación contable, cheques, cartolas bancarias, guías de recepción y prueba de pago de las operaciones. El SII basó el rechazo en declaraciones de terceros proveedores sin acreditar plenamente la falsedad de facturas.
El Tribunal concluyó que el SII no acreditó debidamente que las facturas fueron ideológicamente falsas. Requiere que la calificación de operaciones ficticias sea fundada en múltiples antecedentes contables, tributarios y registros, no solo declaraciones de terceros. La prueba contable de NIBSA (guías, libros diarios, cheques, cartolas, registros Microsoft Dynamics) corrobora realidad de operaciones. El Informe Pericial PDI y declaraciones juradas de proveedores resultaron insuficientes y contradictorias. La Fiscalía decidió no perseverar en causa RUC 1510034966-0 por falta de antecedentes. No
Se acoge reclamo principal. Dejan sin efecto las liquidaciones 153-174 del 17 de marzo 2015. Se omite pronunciamiento sobre alegación subsidiaria de prescripción. Se ordena cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
“NIBSA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pablo Rodrigo González Suau , abogado , RUT N°7.107.876 -0, en representación de NIBSA S.A. , Rol Único Tributario N° 83.017.600-4, ambos domiciliados en Juan Griego N°4429, comuna de San Joaquín , Santiago, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174, practicadas con fecha 17 de marzo de 2015, por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), notificadas con fecha 25 de marzo de 2014 [sic], solicitando que sean dejadas sin efecto y se confirmen las declaraciones de impuestos relativas a los períodos tributarios que van desde abril de 2009 a agosto de 2012, en relación al Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) contenidas en los respectivos Formularios N°29, y a los años tributarios (en adelante, AT) 2010, 2011, 2012 y 2013, en relación con el Impuesto a la Renta, contenidas en los respectivos Formularios N°22, con costas; y, en subsidio de lo anterior, para el evento que se niegue lo solicitado por vía principal , alega excepción de prescripción respecto del IVA, por los períodos tributarios desde abril de 2009 hasta agosto de 2011 , ambos inclusive, y respecto al Impuesto a la Renta, de los AT 2010 y 2011, solicitando se dejen sin efecto las Liquidaciones emitidas al respecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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