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Tribunal · solo Pro
VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA con SII
Fecha: 19-11-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario de empresa de seguridad por liquidaciones de impuestos de primera categoría e IVA. El tribunal valida la aplicación de facultades de tasación conforme artículo 35 LIR ante irregularidades detectadas y documentación extraviada.
Villalobos Asociados Limitada, empresa de seguridad privada, fue fiscalizada por el SII respecto de períodos 2013-2016. El servicio detectó irregularidades en 43 períodos mensuales por aumentos indebidos de crédito fiscal IVA. La empresa informó pérdida de documentación contable el 21.07.2017 mediante formulario 3238. El SII cursó liquidaciones 37 a 85 de fecha 08.06.2018 por concepto de impuesto de primera categoría, reintegros y diferencias de IVA, aplicando facultades de tasación conforme artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El tribunal analiza que la empresa no logró desvirtuar la presunción de pérdida no fortuita de documentación, ni controvertió las irregularidades detectadas en 43 períodos por uso indebido de crédito fiscal. Conforme al artículo 35 LIR, cuando no puede determinarse clara y fehacientemente la renta líquida imponible por falta de antecedentes, el Director Regional puede presumirla. El sistema tributario nacional se basa en autodeterminación de impuestos y recae sobre el contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones conforme artículo 21 CT. No existía obligación legal de ordenar reconsti
Se rechaza el reclamo y mantienen firmes las liquidaciones reclamadas números 37 a 85 de fecha 08.06.2018. No se condena en costas a la reclamante por estimarse tuvo motivo plausible.
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VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA RUT N° 77.849.960-6 CUANTÍA 18.972,15 UTM Valparaíso, diecinueve de noviembre de 2021. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Gianfranco Renzo Grattarola Salinas, abogado, RUT N°10.345.491-3, en representación de la sociedad VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA RUT N° 77.849.960-6, sociedad del giro seguridad privada, ambos domiciliados en calle Bellavista N° 1498, oficina .703, Reñaca, comuna de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que dirige su acción en contra de las Liquidaciones número 37 a la 85, de fecha 08.06.2018; todas emitidas por la unidad de Quillota de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos. 2. Expresa que las actuaciones reclamadas se emitieron por concepto de impuesto único de primera categoría, por reintegro y por diferencias que existirían por concepto de Impuesto al valor agregado, agregando que efectuará el reclamo por su totalidad. 3. Alega que el Servicio tomó como antecedentes para fundar las liquidaciones de autos, los documentos acompañados en la Citación Nº33 de fecha 10.08.2017, no obstante, no consideró aquellos puestos a disposición en la respuesta a la notificación mediante Formulario 3285, Folio N° 823875 de fecha 29.07.2016. 4. Hace referencia a que en los antecedentes del Servicio no se menciona que con fecha 21.07.2017, la reclamante habría informado al S.I.I. mediante Formulario N°3238, del extravío de una serie de antecedentes contables, estimando que dicha pérdida habría ocurrido con fecha 31.03.2017, señalando, además, que con fecha 24.07.2017, se le notificó de infracción tributaria por dar aviso de pérdida de documentación tributaria fuera de plazo, a la cual se allanó, pagando la multa respectiva, antecedente que si estaría mencionado en la Citación N° 33 del Servicio. 5.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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