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Tribunal · solo Pro
VIAL ALTAMIRANO con SII
Fecha: 24-11-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones del SII por inversiones en fondos mutuos. El servicio se allana reconociendo que el reclamante acreditó el origen de fondos y procedencia de créditos tributarios.
Luis Felipe Vial Altamirano, persona natural que se dedica a inversiones en fondos mutuos desde 2015, presentó declaración de renta AT 2020 con RLI de $23.038.905. El SII fiscalizó detectando inversiones en fondos mutuos por $184.523.167, desembolsos por contribuciones de $2.187.599 y aportes a fondos mutuos por $390.683.237 en AC 2019. Emitió requerimiento el 19.01.2021 y citación el 23.02.2021 vía correo electrónico, sin respuesta del contribuyente. El 14.06.2021 emitió liquidaciones N°6, 7 y 8 por $192.833.125 sin haber interpuesto RAV previamente.
El tribunal consideró que como persona natural invertidor no estaba obligado a llevar contabilidad completa, pudiendo acreditar origen de fondos por todos los medios de prueba que establece la ley conforme al artículo 70 LIR. Mediante documentación aportada en sede jurisdiccional, el reclamante acreditó: fondos suficientes de dividendos del año anterior ($252.846.375), saldo de rescate previo de fondos mutuos ($256.560.117), y que el monto de $390.683.237 correspondía al saldo final de inversiones, no a nuevas inversiones. Respecto al crédito de primera categoría de $797.915, presentó Certific
Se acogió el reclamo dejando sin efecto las liquidaciones N°6, 7 y 8 de fecha 14.06.2021. Se rechazó condena en costas conforme al artículo 132 CT, al existir allanamiento total del SII.
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VIAL ALTAMIRANO LUIS FELIPE RUT N°7.053.701-K CUANTÍA 3.649,24 UTM Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Andrés González Cataldo, abogado, RUT N°12.064.835-7, en representación de LUIS FELIPE VIAL ALTAMIRANO, RUT N° 7.053.701-K, ambos domiciliados para estos efectos en Los Preteles, sitio 10, comuna de Santo Domingo, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que interpone reclamo en contra de las liquidaciones N°6, 7 y 8, todas de fecha 14.06.2021, las que le fueron notificadas con fecha 16.11.2021. ASPECTOS PRELIMINARES 2. Hace referencia al proceso de fiscalización, indicando que fue requerido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 19.01.2021, según notificación N°540339 para que presentara antecedentes en relación a observaciones de su declaración de renta del Año Tributario (AT) 2020, según Formulario 22 folio N° 346333220. Agrega que posteriormente fue notificado de la Citación N°4 con fecha 23.02.2021, en que nuevamente le fue solicitada documentación contable y tributaria, indicando que ambas notificaciones supuestamente fueron practicadas vía correo electrónico pero no fueron recibidas efectivamente, lo que le impidió presentar dentro de plazo los antecedentes y las explicaciones pertinentes. 3. Menciona que fueron emitidas las Liquidaciones reclamadas con fecha 14.06.2021, señalándose en dichos documentos que no se dio respuesta a la notificación ni a la Citación en las cuales se le había solicitado acreditar operaciones del año comercial (AC) 2019, tales como: a) Inversiones en Fondos Mutuos por $184.523.167, b) Gastos o desembolsos por Contribuciones por $2.187.599 y c) Aportes a Fondos Mutuos por $390.683.237, de lo que desprende que el objetivo de la fiscalización decía relación con la Justificación de Inversiones correspondientes al AC 2019. 4.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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