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Tribunal · solo Pro
MORALES TALLAR con SII
Fecha: 25-11-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acogerá el reclamo y se dejará sin efecto la liquidación de Primera Categoría por haber sido emitida fuera del plazo ordinario de prescripción de tres años, pues el contribuyente sí presentó declaración de impuesto a la renta.
Rodolfo Manuel Morales Tallar, persona natural, presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2011 (Formulario 22, Folio 103144581) el 11/05/2011, declarando rentas por $22.152.946 (Impuesto Global Complementario e Impuesto Único). El SII, mediante Citación N°121 de 26/04/2017, le requirió aclarar omisión de rentas provenientes de derivados (forwards) por $33.937.125, clasificadas en artículo 20 N°2 LIR, afectas a Impuesto de Primera Categoría. Con fecha 13/07/2017, el SII practicó Liquidación N°442, determinando diferencia de impuesto de Primera Categoría por $5.850.081 m
El tribunal analiza los plazos de prescripción contenidos en artículo 200 Código Tributario, distinguiendo prescripción ordinaria de tres años (inciso primero) y extraordinaria de seis años (inciso segundo). La extraordinaria procede solo cuando la declaración no se hubiere presentado o fuere maliciosamente falsa. El tribunal concluye que el contribuyente sí presentó declaración de impuesto a la renta el 11/05/2011 mediante Formulario 22 Folio 103144581, siendo la declaración un acto jurídico unilateral e indivisible. El hecho de que el contribuyente hubiera omitido parcialmente rentas en su d
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°442 practicada el 13/07/2017 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Cada parte pagará sus propias costas.
“MORALES TALLAR, RODOLFO MANUEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Eduardo Díaz Daudet, C.N.I. N°15.099.219-2, abogado, en representación de don RODOLFO MANUEL MORALES TALLAR , RUT N° 3.967.807-1, domiciliado en Avenida del Bicentenario N°4063 T D. departamento 111, comuna de Vitacura, quien, conforme lo dispuesto en los artículos 115 y 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°442, practicada con fecha 13 de julio de 201 7, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando dejarla sin efecto en atención a haber sido emitida y notificada fuera de los plazos de prescripción, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES DE LA LIQUIDACIÓN ”, explica que, con fecha 13/07/2017 el reclamante, persona natural, fue notificado de la Liquidación reclamada, la cual establece que existiría un impuesto a la renta de Primera Categoría a pagar, por la suma de $17.562.820.-, correspondiente al año tributario (en adelante, AT) 2011. Agrega que , respecto del fondo jurídico -tributario, la Liquidación reclamada se sustenta en que el reclamante no habría vertido en su declaración de impuesto a la renta, Folio N°103144581, AT 2011, la totalidad de las rentas obtenidas a partir de operaciones de contratos de derivados, durante el ejercicio comercial 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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